Sentencia Nº TC/0122/23 de Tribunal Constitucional, 09-03-2023

Número de sentenciaTC/0122/23
Fecha09 Marzo 2023
Número de expedienteTC-05-2021-0132
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0132, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
la sociedad Continental Progreso Turístico, S.R.L., y los señores J.R., H.K.Q., C.J.,
E.V.M. y J.C.N.A., en contra de la Sentencia núm. 0030 -03-2021-SSEN-00205,
dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el diecisiete (17) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0122/23
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2021-0132, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo interpuesto por la sociedad
Continental Progreso Turístico,
S.R.L., y los señores J.
.
R., H.K..Q., C.
.
J., E.V.M. y
J.C.N.A., contra la
Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-
00205, dictada por la Segunda Sala
del Tribunal Superior Administrativo
el diecisiete (17) de mayo de dos mil
veintiuno (2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés
(2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; L..V..S., segundo sustituto; J.
.
A.A., A.L..B.M., M..U.B..V.,
D.G., M.V.M.ontero, J.A.ndro V.G.o y
E.V..A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución;
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0132, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
la sociedad Continental Progreso Turístico, S.R.L., y los señores J.R., H.K.Q., C.J.,
E.V.M. y J.C.N.A., en contra de la Sentencia núm. 0030 -03-2021-SSEN-00205,
dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el diecisiete (17) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
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9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00205, objeto del presente recurso de
revisión constitucional, fue dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo, el diecisiete (17) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Su
dispositivo, transcrito íntegramente, es el siguiente:
PRIMERO: ACOGE el medio de improcedencia, planteado por la parte
accionada, PODER JUDICIAL, el CONSEJO DEL PODER
JUDICIAL, la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA y el señor L.
.
H.M., magistrado presidente de la Suprema Corte de
Justicia y del Consejo del Poder Judicial, por intermedio de su abogado
constituido y apoderado especial, L.. J.R., así como por
la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA; y, en
consecuencia, DECLARA IMPROCEDENTE la presente Acción de
A., de fecha 03 de mayo del año 2021, interpuesta por la sociedad
de comercio CONTINENTAL PROGRESO TURÍSTICO, S..R.L. y los
señores J..R., HUANG KITTY QUA, C.
.
J., E..V..M..Y..J..C.
.
N.A., por intermedio de su abogado constituido y
apoderado especial, L.. G..A.L.H., de acuerdo
con el artículo 108.A de la Ley núm. 137-11, de fecha 13 de junio del
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0132, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
la sociedad Continental Progreso Turístico, S.R.L., y los señores J.R., H.K.Q., C.J.,
E.V.M. y J.C.N.A., en contra de la Sentencia núm. 0030 -03-2021-SSEN-00205,
dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el diecisiete (17) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
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año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales; por los motivos expuestos en el
cuerpo de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA el presente proceso libre del pago de las costas
procesales, de conformidad con los artículos 72 de la Constitución y
7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, de fecha 15 de junio de 2011, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales.
TERCERO: ORDENA a la Secretaria General que proceda a la
notificación de la presente sentencia a la parte accionada, sociedad de
comercio CONTINENTAL PROGRESO TURÍSTICO, S.R..L. y los
señores J..R., HUANG KITTY QUA, C.
.
J., E..V..M..Y..J..C.
.
N.A.; a las partes accionadas PODER JUDICIAL, el
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL, la SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA y el señor L.H.M..L., magistrado presidente de
la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder J.al, así como
a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, de acuerdo con
los artículos 42 y 46 de la Ley núm. 1494, de fecha 09 de agosto de
1947, que instituye la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 92 de
la Ley núm. 137-11, de fecha 15 de junio de 2011, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales.
CUARTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo, según el artículo 38 de
la Ley núm. 1494, de fecha 09 de agosto de 1947, que instituye la
Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

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