Sentencia Nº TC/0123/18 de Tribunal Constitucional, 04-07-2018

Número de sentenciaTC/0123/18
Fecha04 Julio 2018
Número de expediente TC-04-2016-0228
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0228, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
señora Dh ayanara Canahuate contra la S entencia núm. 63, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el
veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015). Página 1 de 67
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0123/18 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0228, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por la señora
Dhayanara Canahuate contra la
Sentencia núm. 63, dictada por las
Salas Reunidas de la Suprema Corte de
Justicia el veintisiete (27) de mayo de
dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo,
Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0228, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
señora Dh ayanara Canahuate contra la S entencia núm. 63, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el
veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015). Página 2 de 67
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 63, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada por las
Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de mayo de dos
mil quince (2015), a través de la cual fue casada, por vía de supresión y sin envío, la
Sentencia núm. 288-2014, del dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce
(2014), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación
del Distrito Nacional.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El presente recurso de revisión fue interpuesto por la señora Dhayanara Canahuate
ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el cuatro (04) de
septiembre del dos mil quince (2015) y recibido en la Secretaría del Tribunal
Constitucional el primero (1°) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Dicho recurso fue notificado a la parte accionada, señor José Milton de Jesús
Ángeles Cepeda, mediante el Acto núm. 009/16, del siete (7) de enero de dos mil
dieciséis (2016), instrumentado por el ministerial Francisco Arias Pozo, alguacil
ordinario de la Suprema Corte de Justicia, y al procurador general de la República,
mediante Oficio núm. 22783, del catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015),
de la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia.
3. Fundamentos de la sentencia objeto de revisión
Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, mediante Sentencia núm. 63,
declararon con lugar el recurso de casación interpuesto por José Milton de Jesús
Ángeles Cepeda, querellante y actor civil, disponiendo en su dispositivo, de forma
textual, lo siguiente:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0228, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
señora Dh ayanara Canahuate contra la S entencia núm. 63, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el
veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015). Página 3 de 67
PRIMERO:
Declaran bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de casación
interpuesto por: José Milton de Jesús Ángeles Cepeda, contra la sentencia
dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación
del Distrito Nacional, en fecha 18 de diciembre de 2014, cuyo dispositivo se
copia en parte anterior de la presente decisión;
SEGUNDO:
Declaran con lugar, en cuanto al fondo, el recurso de casación de que se
trata, y casan, por vía de supresión y sin envío, la sentencia dictada por la
Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito
Nacional, en fecha 18 de diciembre de 2014, en consecuencia, anula el
numeral segundo de dicha sentencia, con relación a la suspensión de la pena
impuesta a favor de los imputados Ventura Vásquez y Dhayanara Canahuate,
quedando vigente la sentencia dictada por la Sala de la Cámara Penal de la
Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha
18 de diciembre de 2012, en los demás aspectos;
TERCERO:
Compensan las costas.
CUARTO:
Ordenan que la presente decisión sea notificada al Juez de la Ejecución de la
Pena del Distrito Nacional y a las partes.
Los fundamentos esgrimidos por esa alta corte para declarar con lugar el recurso de
casación antes referido son, en síntesis, los siguientes:
a. 10. Apoderada la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Distrito Nacional, como tribunal de envío, dictó la sentencia,
en fecha 18 de diciembre de 2014, ahora impugnada; siendo su parte

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