Sentencia Nº TC/0123/23 de Tribunal Constitucional, 09-03-2023

Número de sentenciaTC/0123/23
Fecha09 Marzo 2023
Número de expedienteTC-05-2022-0320
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0320, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado po r el
señor Assad A. A. contra la Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00176, dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo el diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Página 1 de 69
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0123/23
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2022-0320, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por el señor Assad
A. A. contra la Sentencia núm.
0030-03-2021-SSEN-00176, dictada
por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo el diez (10)
de mayo de dos mil veintiuno (2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés
(2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; L.V..S., segundo sustituto; J.
.
A..A., A..L..B..M., M..U..B..V.,
D.G., M.V.a Montero, J.A.ndro V.G. y
E..V.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución;
9, 94 y siguientes de la Ley núm. 137-11, O.a del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil
once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0320, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado po r el
señor Assad A. A. contra la Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00176, dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo el diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Página 2 de 69
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia amparo
La decisión objeto del presente recurso de revisión es la Sentencia núm. 0030-
03-2021-SSEN-00176, dictada el diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, la cual decidió lo
que a continuación transcribimos:
PRIMERO: Rechaza el medio de inadmisión, promovido por la
PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, relativo a que, la
presente acción de amparo es notoriamente improcedente, de acuerdo
con el artículo 70.3 de la Ley 137-11, de fecha 15 de junio de 2011,
O.a del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
constitucionales; por los motivos antes expuestos en el cuerpo de la
presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la
presente acción constitucional de amparo, interpuesto por el señor
Assad A. A., por intermedio de su abogado, L.. M.
.
M., en contra del M.erio de Interior y P.ía, Junta Central
Electoral y la Dirección G.al de Pasaportes, por haber sido
interpuesta de acuerdo a la ley y conforme al Derecho; y, en cuanto al
fondo, RECHAZA la misma; por los motivos expuestos en el cuerpo de
la presente decisión.
TERCERO: DECLARA el presente proceso libre del pago de las costas
procesales de conformidad con los artículos 72 de la Constitución y 7.6
y 66 de la Ley núm. 137-11, de fecha 15 de junio de 2011, O.a del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, libre
de costas el presente proceso.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0320, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado po r el
señor Assad A. A. contra la Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00176, dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo el diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Página 3 de 69
CUARTO: ORDENA a la Secretaria G.al que procede a la
notificación de la presente sentencia, a la parte accionante, señor Assad
A. A., a las partes accionadas, MINISTERIO DE INTERIOR Y
POLICÍA, JUNTA CENTRAL ELECTORAL Y LA DIRECCIÓN
GENERAL DE PASAPORTES, así como a la PROCURADURÍA
GENERAL ADMINISTRATIVA, de acuerdo con los artículo 42 y 46 de
la Ley núm. 1494, de fecha 09 de agosto de 1947, que instituye la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 92 de la Ley núm. 137-11,
de fecha 15 de junio de 2011, O.a del Tribunal Constitucional y
de los procedimientos constitucionales.
QUINTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo, según el artículo 38 de la
Ley núm. 1494, de fecha 09 de agosto de 1947, que instituye la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Mediante comunicación del veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno
(2021), suscrita por la señora C.C..R.P., secretaria auxiliar del
Tribunal Superior Administrativo, se notificó dicha sentencia al señor Assad
A. A..
Mediante el Acto núm. 1125/2021, del veintiséis (26) de agosto de dos mil
veintiuno (2021), instrumentado por el ministerial R.E.G.
.
A., alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo, se notificó
la mencionada decisión a la Procuraduría G.al Administrativa.
Mediante el Acto núm. 1096/2021, del veintiocho (28) de septiembre de dos
mil veintiuno (2021), instrumentado por el ministerial R.A.S.
.
C., alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo, se notificó la
referida decisión a la Dirección G.al de Pasaporte.

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