Sentencia Nº TC/0124/23 de Tribunal Constitucional, 09-03-2023
Número de sentencia | TC/0124/23 |
Fecha | 09 Marzo 2023 |
Número de expediente | TC-05-2022-0173 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0173, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
los señores J.A.M.A. y C.A.R.J. co ntra la Sentencia n úm. 0030-02-2021-
SSEN-00119, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el tres (3) de marzo del año dos mil veintiuno
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0124/23 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2022-0173, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por los señores
J.A.M..A. y
C.A.R.J., contra
la Sentencia núm. 0030-02-2021-
SSEN-00119, dictada por la Primera
Sala del Tribunal Superior
Administrativo el tres (3) de marzo de
dos mil veintiuno (2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés
(2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; J.
.A..A., A.L.B..M., M.U.B.V.,
D.G., M.V.a Montero, J.A..V.G. y
E..V.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución;
9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0173, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
los señores J.A.M.A. y C.A.R.J. co ntra la Sentencia n úm. 0030-02-2021-
SSEN-00119, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el tres (3) de marzo del año dos mil veintiuno
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 0030-02-2021-SSEN-00119, objeto del presente recurso de
revisión, fue dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo
el tres (3) de marzo del año dos mil veintiuno (2021). Dicha decisión rechazó
la acción constitucional de amparo incoada por los señores J..A.
.M.A. y C...A.R.J. contra la Policía Nacional.
El dispositivo de la referida sentencia indica lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la presente
acción constitucional de amparo interpuesta en fecha 05/11/2020, por
los señores J..A.M..A. y C.
.A..R..J., en contra de la DIRECCIÓN
GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, por haber sido incoada de
conformidad a la Ley.
SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, la citada acción
constitucional de amparo por los motivos indicados en la parte
considerativa de esta sentencia.
TERCERO: DECLARA libre de costas el presente proceso de
conformidad con el artículo 66 de la Ley No. 137-11 de fecha 13 de
junio del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0173, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
los señores J.A.M.A. y C.A.R.J. co ntra la Sentencia n úm. 0030-02-2021-
SSEN-00119, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el tres (3) de marzo del año dos mil veintiuno
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CUARTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia, vía
secretaría general del Tribunal Superior Administrativo, a las partes
envueltas en el proceso y a la Procuraduría General Administrativa.
La referida sentencia fue notificada a los recurrentes en manos de su
representante legal, el veintitrés (23) de junio del año dos mil veintiuno (2021),
según se hace constar en la certificación expedida por C.C.R..a.P.,
secretaria auxiliar del Tribunal Superior Administrativo.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo
En el presente caso, los recurrentes, señores J..A.M.A.
y C.A.R.J., apoderaron a este tribunal constitucional del
recurso de revisión contra la sentencia de amparo anteriormente descrita,
mediante instancia depositada el veintisiete (27) de julio del año dos mil
veintiuno (2021) ante el Palacio de Justica de las Cortes de Apelación del
Distrito Nacional. Dicho expediente fue remitido a este tribunal constitucional
el nueve (9) de junio del año dos mil veintidós (2022).
El recurso anteriormente descrito fue notificado a la parte recurrida, la
Dirección General de la Policía Nacional, mediante Acto núm. 1030/2021, del
catorce (14) de octubre del año dos mil veintiuno (2021). De igual modo,
mediante Acto núm. 974-2021, del veintitrés (23) de septiembre del año dos mil
veintiunos (2021), se le notificó a la Procuraduría General de la República el
indicado recurso, ambos instrumentados por el ministerial J..L.C.
.M., alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo.
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