Sentencia Nº TC/0125/18 de Tribunal Constitucional, 04-07-2018

Número de sentenciaTC/0125/18
Fecha04 Julio 2018
Número de expediente TC-05-2015-0077
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0077, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el Ministerio
de Cultura y la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental contra la Sentencia núm. 1515-2014, dictada por la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el dieciséis (16) de diciembre de
dos mil catorce (2014). Página 1 de 28
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0125/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2015-0077, relativo al recurso de
revisión constitucional en materia de
amparo incoado por el Ministerio de
Cultura y la Dirección Nacional de
Patrimonio Monumental contra la
Sentencia núm. 1515-2014, dictada
por la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del
Departamento Judicial de San Pedro
de Macorís el dieciséis (16) de
diciembre de dos mil catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro
Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael
Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina
Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la
Constitución, y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0077, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el Ministerio
de Cultura y la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental contra la Sentencia núm. 1515-2014, dictada por la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el dieciséis (16) de diciembre de
dos mil catorce (2014). Página 2 de 28
y los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 1515-2014, objeto del presente recurso de revisión constitucional
en materia de amparo, fue dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de
Primera Instancia del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el dieciséis
(16) de diciembre de dos mil catorce (2014). Su dispositivo dictaminó lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la acción en
amparo incoada por la compañía DOMINGA MERCEDES VDA. ABRAHAM,
S. R. L., en contra de la DIRECCION NACIONAL DE PATRIMONIO
MONUMENTAL, mediante instancia depositada en la secretaría de esta
cámara civil y comercial, en fecha 18 de noviembre de 2014, suscrita por su
abogado constituido, Dr. PEDRITO ALTAGRACIA CUSTODIO, por haber
sido hecha de conformidad con la ley.
SEGUNDO: En cuanto al fondo de la indicada acción en amparo, ACOGE,
las pretensiones del accionante, en consecuencia, ORDENA a la
DIRECCION NACIONAL DE PATRIMONIO MONUMENTAL, representada
por la arquitecta ZORAIDA MONTERO, permitir a la accionante, compañía
DOMINGA MERCEDES VDA. ABRAHAM, S. R. L., disponer de la forma más
absoluta posible del uso y goce del inmueble identificado como "Solar 26,
manzana 172, del Distrito Catastral No. 01, quien tiene una superficie de
508.76, metros cuadrados, matrícula No. 3000137341, ubicado en San Pedro
de Macorís", de su propiedad según Certificado de Título No. 87-21, de fecha

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