Sentencia Nº TC/0128/18 de Tribunal Constitucional, 17-07-2018

Número de sentenciaTC/0128/18
Fecha17 Julio 2018
Número de expediente TC-05-2017-0080
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0080, relativo al recurso d e revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Manuel
Enrique Orozco Aybar contra la Sentencia núm. 0322-2016-SORD-85, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del
Juzgado de P rimera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, el treinta (30) de diciembre de dos mil dieciséis
(2016). Página 1 de 30
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0128/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2017-0080, relativo al recurso de revisión
constitucional en materia de amparo
interpuesto por Manuel Enrique Orozco
Aybar contra la Sentencia núm. 0322-
2016-SORD-85, dictada por la Cámara
Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado
de Primera Instancia del Distrito Judicial
de San Juan de la Maguana, el treinta (30)
de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Víctor Gómez
Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso
Reyes, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente
las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, y 9, 94 y siguientes de la
Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0080, relativo al recurso d e revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Manuel
Enrique Orozco Aybar contra la Sentencia núm. 0322-2016-SORD-85, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del
Juzgado de P rimera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, el treinta (30) de diciembre de dos mil dieciséis
(2016). Página 2 de 30
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La Sentencia núm. 0322-2016-SORD-85, objeto del presente recurso de revisión
constitucional en materia de amparo, fue dictada por la Cámara Civil, Comercial y
de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la
Maguana el treinta (30) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Esta decisión
declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Manuel Enrique Orozco
Aybar, por existir otras vías judiciales ordinarias establecidas por el legislador que
permiten obtener de manera efectiva la protección del derecho fundamental
invocado, estableciendo en su dispositivo lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA inadmisible la presente Acción Constitucional de
Amparo en cumplimiento, incoada por el ING. AGRON. MANUEL
ENRIQUE OROZCO AYBAR, en contra del Ministerio de Educación de la
República Dominicana, en virtud de que existen otras vías judiciales
ordinarias establecidas por el legislador que permiten obtener de manera
efectiva la protección del derecho fundamental invocado.
SEGUNDO: La presente decisión es ejecutoria de pleno derecho.
TERCERO: DECLARA al procedimiento libre de costas, por ser una
Acción Constitucional.
CUARTO: Ordena a la Secretaria de este Tribunal, comunicar a todas las
partes la presente sentencia.

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