Sentencia Nº TC/0128/19 de Tribunal Constitucional, 29-05-2019

Número de sentenciaTC/0128/19
Número de expediente TC-05-2017-0285
Fecha29 Mayo 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0285, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
Ayuntamiento Municipal de El Peñón, contra la Sentencia núm. 0105-2017-S.AMP.00069, dictada por la Primera Sala de la Cámara
Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona el dieciséis (16) de octubre de
dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 22
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0128/19
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2017-0285, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por el Ayuntamiento Municipal
de El Peñón, contra la Sentencia núm.
0105-2017-S.AMP.00069, dictada por la
Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial
y de Trabajo del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Barahona
el dieciséis (16) de octubre de dos mil
diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S.
Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 277 de la Constitución y 53 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0285, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
Ayuntamiento Municipal de El Peñón, contra la Sentencia núm. 0105-2017-S.AMP.00069, dictada por la Primera Sala de la Cámara
Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona el dieciséis (16) de octubre de
dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 22
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La Sentencia núm. 0105-2017-S.AMP.00069, objeto del presente recurso de
revisión constitucional en materia de amparo, fue dictada por la Primera Sala de la
Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Judicial de Barahona el dieciséis (16) de octubre de dos mil diecisiete (2017),
tribunal que acogió la acción de amparo interpuesta por el señor Mario Antonio
Caraballo Beltré contra el Ayuntamiento Municipal de El Peñón y su Alcalde. En su
dispositivo, se hace constar lo siguiente:
PRIMERO: Admite la Acción Constitucional de Amparo en Libre acceso a
la información pública, interpuesta por el señor Mario Antonio Caraballo
Beltré, en contra del Ayuntamiento Municipal de El Peñón y su Alcalde el
señor Fulgencio Segura Méndez y en consecuencia ordene a que en un plazo
de treinta (30) días a partir de la notificación de la presente decisión al
Ayuntamiento Municipal de El Peñón de Barahona, representado por su
síndico para que formalice la entrega de copias de los documentos
requerido por el accionante, los cuales se describen en el cuerpo de la
sentencia, previo identificación de un centro de fotocopiado que garantice
el cuidado y protección de los documentos a reproducir y aviso formal del
accionales (sic) comprometiéndose a solventar los costos.
SEGUNDO: Condena a la parte accionada Ayuntamiento Municipal de El
Peñón y su Alcalde el señor Fulgencio Segura Méndez, al pago de un
astreintes d quinientos pesos dominicanos (RD$500.00), diarios, a favor de
la Fundación Cenando con Jesús Inc., por cada día de retardo en darle
cumplimiento a la presente decisión.

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