Sentencia Nº TC/0130/20 de Tribunal Constitucional, 13-05-2020

Número de sentenciaTC/0130/20
Número de expediente TC-04-2019- 0157
Fecha13 Mayo 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
!
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0157, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por G..
.
E.R.B., G.A.R.B., A.R.B., N.O.R.B., B.E.
.
B.eltré, continuadores jurídicos de M.B.M., contra la Sentencia núm. 319-2015-00082, dictada por la Cámara Civil y
Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el veintinueve (29) de julio de dos mil
quince (2015).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0130/20
Referencia:Expedientenúm. TC-04-2019-
0157, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por G..E.R..
.
B., G.A.R.B.,
A..R..B., N..O.
.
R.s B., B..E..B.,
continuadores jurídicos de M.B.
.
M., contra la Sentencia núm. 319-
2015-00082, dictada porla Cámara Civil y
Comercial de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de San Juan de la
Maguana el veintinueve (29) de julio de
dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayodel año dos mil veinte(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; L...V.S., segundo sustituto; H..
.
A. de los Santos, J.A.A., A.I.B.H., J.
.
P.C..K., D..G., K..M.J..M. y
M.V.M., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 9 y
!
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0157, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por G..
.
E.R.B., G.A.R.B., A.R.B., N.O.R.B., B.E.
.
B.eltré, continuadores jurídicos de M.B.M., contra la Sentencia núm. 319-2015-00082, dictada por la Cámara Civil y
Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el veintinueve (29) de julio de dos mil
quince (2015).
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53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), ha
rendido la siguiente Sentencia:
I.ANTECEDENTES
1.Descripción de la sentencia recurridaen revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 319-2015-00082, objeto del presente recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional, fue dictada por la Cámara Civil y
Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la
Maguana el veintinueve (29) de juliode dos mil quince (2015), cuyodispositivo es
el siguiente:
PRIMERO:DECLARAbueno y válido el recurso de apelación interpuesto
en contra de la supuesta sentencia civil No. 322-13-184, del 18/07/2013,
dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana.
SEGUNDO:PRONUNCIA el defecto en contra de la recurrida M...
.
B. (sic) M., por no asistir a audiencia, no obstante haber estado
legalmente citada.
TERCERO:MODIFICA, la sentencia civil No. 322-13-184, en
consecuencia REVOCA el ordinal tercero de la sentencia supra indicada,
que declara propietaria del 50% a la recurrida M..B. (sic)
!
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0157, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por G..
.
E.R.B., G.A.R.B., A.R.B., N.O.R.B., B.E.
.
B.eltré, continuadores jurídicos de M.B.M., contra la Sentencia núm. 319-2015-00082, dictada por la Cámara Civil y
Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el veintinueve (29) de julio de dos mil
quince (2015).
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M., de los bienes muebles e inmuebles correspondientes al de cujus
JOSE (sic) D.R.S. (sic).
CUARTO:CONFIRMA, la sentencia en sus restantes aspectos.
QUINTO:SE pone las costas del procedimiento a cargo de la masa a
partir.
SEXTO:COMISIONA al alguacil ordinario L..A.P..M.,
para la notificación de la presente sentencia.
La sentencia recurrida fue notificada a la parte recurrente (G.E...
.
R.B., G...A.R..B., A.R..B., N.
.
O..R.amos B., B.E..B., continuadores jurídicosde M....
.
B..M.)., mediante el Acto núm. 502/2015, instrumentado por el ministerial
L.A.P., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la
Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el
dieciocho(18) de agosto de dos milquince (2015).
2.Presentación del recurso de revisiónconstitucional de decisión
jurisdiccional
Laparterecurrente, Guillermo Enrique R...B., G.rmo A...R.....
.
B., A..R.B., N..O.R..B., B..E.
.
B., continuadores jurídicos de M..B.M., interpuso el presente
recurso de revisión constitucional el veintinueve (29) de marzode dos mil
diecinueve (2019) ante la Secretaría de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de
Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, recibido por este

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