Sentencia Nº TC/0133/18 de Tribunal Constitucional, 17-07-2018

Número de sentenciaTC/0133/18
Fecha17 Julio 2018
Número de expediente TC-05-2017-0057
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0057, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y demanda en suspensión
de ejecución de sentencia interpuestos por la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, representada por el Lic. Denny F. Silvestre
Zorrilla, contra la Sentencia núm. 046-2016-SSEN-00143, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional el veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 19
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0133/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2017-0057, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo y
demanda en suspensión de ejecución de
sentencia interpuestos por la Procuraduría
Fiscal del Distrito Nacional, representada
por el Lic. Denny F. Silvestre Zorrilla,
contra la Sentencia núm. 046-2016-SSEN-
00143, dictada por la Octava Sala de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional el veintiuno
(21) de julio de dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo,
Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0057, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y demanda en suspensión
de ejecución de sentencia interpuestos por la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, representada por el Lic. Denny F. Silvestre
Zorrilla, contra la Sentencia núm. 046-2016-SSEN-00143, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional el veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 19
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La Sentencia núm. 046-2016-SSEN-00143, objeto del presente recurso de revisión
constitucional en materia de amparo fue dictada el veintiuno (21) de julio de dos
mil dieciséis (2016) por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional, con ocasión de la acción constitucional de amparo
interpuesta por la hoy parte recurrida, Altagracia Rodríguez Santos, Cándida Reyes
Santos, Lidia Muñoz Vásquez, Vianel Altagracia Reyes Santos, Agripina Reyes
Mena, Frank Feliz de la Cruz, contra la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional,
representada por el licenciado Denny F. Silvestre. La parte dispositiva de dicha
sentencia, copiada textualmente, es la siguiente:
PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, la Acción
Constitucional de Amparo impetrada por las ciudadanas AGRIPINA REYES
MENA, ALTAGRACIA RODRIGUEZ SANTOS, CANDIDA REYES
SANTOS, LIDIA MUÑOZ, VIANNEL ALTAGRACIA REYES SANTOS,
DARIO RUSO, en contra de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional,
por haberse hecho conforme a la norma.
SEGUNDO: Acoge la presente Acción Constitucional de Amparo,
ordenando a la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional restituir el
derecho de propiedad conculcado sobre los siguientes bienes muebles e
inmuebles: a) el local comercial C-102, ubicado en el piso C-1 de la Torre
Veiramar, localizado en la Avenida George Washington equina calle
Pasteur, según consta en el Certificado de Registro de Titulo del Distrito
Nacional, marcada con la matrícula 0100224085 emitida en fecha
veintiocho (28) del mes de febrero del año dos mil trece (2013); b) el

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