Sentencia Nº TC/0135/20 de Tribunal Constitucional, 13-05-2020

Número de sentenciaTC/0135/20
Número de expediente TC-01- 2015-0014
Fecha13 Mayo 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
!
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
E.diente núm. TC-01-2015-0014, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor C. de
J.G.L. contra el artículo 4 de la Ley núm. 36-65, sobre P. y Tenencia de Armas de Fuego; la Ley núm.
801, que agrega un párrafo II al artículo 4 de la Ley núm. 25 que modificó la Ley núm. 36-65; y el párrafo VI del artículo
4 de la Resolución núm . 02-06, sobre disposiciones para la aplicación del control de armas de fuego, dictada por la
Secretaría de Estado de Interior y P.ía (actualmente M.erio de Interior y P.ía).
P.ina 1 de 105
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0135/20
Referencia: E.diente núm. TC-01-
2015-0014, relativo a la acción
directa de inconstitucionalidad
interpuesta por el señor C. de
J..G..L. contra el
artículo 4 de la Ley núm. 36-65, sobre
Porte y Tenencia de Armas de Fuego;
la Ley núm. 801, que agrega un
párrafo II al artículo 4 de la Ley núm.
25 que modificó la Ley núm. 36-65; y
el párrafo VI del artículo 4 de la
Resolución núm. 02-06, sobre
disposiciones para la aplicación del
control de armas de fuego, dictada por
la Secretaría de Estado de Interior y
P.ía (actualmente M.erio de
Interior y P.ía).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; Lino
!
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
E.diente núm. TC-01-2015-0014, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor C. de
J.G.L. contra el artículo 4 de la Ley núm. 36-65, sobre P. y Tenencia de Armas de Fuego; la Ley núm.
801, que agrega un párrafo II al artículo 4 de la Ley núm. 25 que modificó la Ley núm. 36-65; y el párrafo VI del artículo
4 de la Resolución núm . 02-06, sobre disposiciones para la aplicación del control de armas de fuego, dictada por la
Secretaría de Estado de Interior y P.ía (actualmente M.erio de Interior y P.ía).
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V.S., segundo sustituto; H..A. de los Santos, A..
.
L.B.M., V.J.C.P., D.G., W.
.
S.G..R., K..M.J..M. y M.V.
.
M., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185, numeral 1, de la
Constitución y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio del año dos mil once (2011), dicta la siguiente decisión:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
1.1. La presente acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta el
veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015) por el señor C. de
J.G..L. contra el artículo 4 de la Ley núm. 36-65, sobre Porte y
Tenencia de Armas de Fuego; la Ley núm. 801 que agrega un párrafo II al
artículo 4 de la Ley núm. 25 que modificó la Ley núm. 36-65; y el párrafo VI
del artículo 4 de la Resolución núm. 02-06, sobre disposiciones para la
aplicación del control de armas de fuego, dictada por la Secretaría de Estado
de Interior y P.ía (actualmente M.erio de Interior y P.ía), los cuales
establecen lo siguiente:
Ley núm. 36-65
Art. 4- El P. y el V. de la República tienen
derecho absoluto al porte y tenencia de armas, sin ningún requisito.
!
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
E.diente núm. TC-01-2015-0014, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor C. de
J.G.L. contra el artículo 4 de la Ley núm. 36-65, sobre P. y Tenencia de Armas de Fuego; la Ley núm.
801, que agrega un párrafo II al artículo 4 de la Ley núm. 25 que modificó la Ley núm. 36-65; y el párrafo VI del artículo
4 de la Resolución núm . 02-06, sobre disposiciones para la aplicación del control de armas de fuego, dictada por la
Secretaría de Estado de Interior y P.ía (actualmente M.erio de Interior y P.ía).
P.ina 3 de 105
Párrafo.- Cuando estos funcionarios cesen en sus funciones
gubernativas, tendrán derecho a portar o tener un arma.
Ley núm. 801
PARRAFO II.- Cada miembro del Congreso Nacional al cesar en
sus funciones por haber finalizado el periodo para el cual fue
elegido será provisto, por parte de la Secretaria de Estado de
Interior y P.ía, de una licencia oficial para porte y tenencia de
las armas que poseen en virtud del párrafo I de la presente Ley.
Resolución núm. 02-06
PARRAFO VI.- Corresponde a los legisladores y ex-legisladores
licencia oficial ad-vitan, conforme disposiciones legales.
2. Pretensiones del accionante
2.1. El señor C. de J..G..L., mediante instancia del
veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015), interpuso ante este
tribunal la presente acción de inconstitucionalidad contra el artículo 4 de la
Ley núm. 36-65, sobre Porte y Tenencia de Armas de Fuego; la Ley núm. 801
que agrega un párrafo II al artículo 4 de la Ley núm. 25 que modificó la Ley
núm. 36-65; y el párrafo VI del artículo 4 de la Resolución núm. 02-06, sobre
disposiciones para la aplicación del control de armas de fuego, dictada por la
Secretaría de Estado de Interior y P.ía (actualmente M.erio de Interior y
P.ía).

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