Sentencia Nº TC/0136/18 de Tribunal Constitucional, 17-07-2018

Número de sentenciaTC/0136/18
Fecha17 Julio 2018
Número de expediente TC-04-2013-0024
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2013-0024, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor
Baudilio Antonio Pérez Grullón contra las siguientes tres decisiones: a) la Sentencia núm. 351, dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012); b) la Sentencia núm. 634/2011, dictada por la
Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011);
y c) la Sentencia núm. 00145/2010, dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial
de La Vega el trece (13) de septiembre de dos mil diez (2010). Página 1 de 44
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0136/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2013-0024, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el señor
Baudilio Antonio Pérez Grullón contra
las siguientes tres decisiones: a) la
Sentencia núm. 351, dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintidós (22) de octubre de
dos mil doce (2012); b) la Sentencia
núm. 634/2011, dictada por la Cámara
Penal de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de La Vega el
catorce (14) de diciembre de dos mil
once (2011), y c) la Sentencia núm.
00145/2010, dictada por el Primer
Tribunal Colegiado del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial
de La Vega el trece (13) de septiembre
de dos mil diez (2010).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2013-0024, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor
Baudilio Antonio Pérez Grullón contra las siguientes tres decisiones: a) la Sentencia núm. 351, dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012); b ) la Sentencia núm. 634/2011, dictada por la
Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011);
y c) la Sentencia núm. 00145/2010, dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial
de La Vega el trece (13) de septiembre de dos mil diez (2010). Página 2 de 44
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo,
Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución, y 9, 53 y 54 de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de las sentencias recurridas en revisión
Mediante el recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales que nos
ocupa, se impugnan las tres (3) decisiones que se describen a continuación:
a. Sentencia núm. 351-2012, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia el veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012), cuyo dispositivo
establece lo siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Baudilio Antonio
Pérez Grullón, contra la sentencia núm. 634, dictada por la Cámara Penal
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2013-0024, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor
Baudilio Antonio Pérez Grullón contra las siguientes tres decisiones: a) la Sentencia núm. 351, dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012); b ) la Sentencia núm. 634/2011, dictada por la
Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011);
y c) la Sentencia núm. 00145/2010, dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial
de La Vega el trece (13) de septiembre de dos mil diez (2010). Página 3 de 44
de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 14 de
diciembre de 2011, cuyo dispositivo figura transcrito en otro lugar de este
fallo; Segundo: Condena a la recurrente Baudilio Antonio Pérez Grullón al
pago de las costas del procedimiento.
De acuerdo con las piezas documentales que obran en el expediente, la Sentencia
núm. 351-2012 fue notificada por la Secretaría General de la Suprema Corte de
Justicia al Dr. Luis Alberto Camacho, representante legal del señor Baudilio Antonio
Pérez Grullón, el veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012).
b. Sentencia núm. 634/2011, dictada por la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Departamento Judicial de La Vega el catorce (14) de diciembre de
dos mil once (2011). Dicho fallo desestimó en cuanto al fondo el recurso de
apelación que interpuso el señor Baudilio Antonio Pérez Grullón contra la Sentencia
núm. 145/2010, de trece (13) de septiembre de dos mil diez (2010). De manera
taxativa, la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega dispuso en su
decisión lo siguiente:
PRIMERO: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Lic. Luis
Alberto Rosario Camacho, quien actúa en representación de Baudilio
Antonio Perez Grullón en contra de la sentencia núm. 145/2010, de fecha
trece (13) del mes de septiembre del año dos mil diez (2010), dictada por el
Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de La Vega; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes
la decisión recurrida, en virtud de las razones expuestas; TERCERO:
Condena al recurrente al pago de las costas civiles de la alzada, ordenando
su distracción en provecho del abogado de la defensa que las reclamó por
haberlas avanzado en su mayor parte; CUARTO: La lectura en audiencia

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