Sentencia Nº TC/0138/19 de Tribunal Constitucional, 29-05-2019

Número de sentenciaTC/0138/19
Fecha29 Mayo 2019
Número de expediente TC-05-2016-0435
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0435, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Juan
Alej. Ibarra Sucesores, S.R.L., contra la Sentencia núm. 00371-2016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 32
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0138/19 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2016-0435, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por Juan Alej. Ibarra Sucesores,
S.R.L., contra la Sentencia núm. 00371-
2016, dictada por la Tercera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el doce
(12) de septiembre de dos mil dieciséis
(2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto, presidente en funciones; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Domingo Antonio Gil, Wilson
S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y, 9, 94 y 95 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
promulgada el trece (13) de junio de dos mil once (2011):
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0435, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Juan
Alej. Ibarra Sucesores, S.R.L., contra la Sentencia núm. 00371-2016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 32
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La Sentencia núm. 00371-2016, fue dictada por la Tercera Sala del Tribunal
Superior Administrativo el doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). La
misma declara inadmisible la acción de amparo de cumplimiento incoada por la
sociedad comercial Juan Alej. Ibarra Sucesores, S.R.L. contra el Ministerio de Obras
Públicas y el ministro, señor Gonzalo Castillo. En su parte dispositiva, esta sentencia
reza como sigue:
PRIMERO: Declara inadmisible la presente acción constitucional de
amparo de cumplimiento, interpuesta por la sociedad comercial JUAN
ALEJ. IBARRA SUCESORES, S.R.L., contra el MINISTERIO DE OBRAS
PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC) DE LA REPUBLICA
DOMINICANA y su ministro señor GONZALO CASTILLO, por las razones
indicadas en la parte considerativa de la sentencia.
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el presente proceso de conformidad
con el artículo 66 de la Ley No. 137-11 de fecha 13 de junio de año 2011,
ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales.
TERCERO: ORDENA la notificación de la presente sentencia a la parte
accionante, la sociedad comercial JUAN ALEJ. IBARRA SUCESORES,
S.R.L., a la parte accionada, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y
COMUNICACIONES (MOPC) DE LA REPUBLICA DOMINICANA y a la
Procuraduría General Administrativa.
CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín
del Tribunal Superior Administrativo.”
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0435, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Juan
Alej. Ibarra Sucesores, S.R.L., contra la Sentencia núm. 00371-2016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Página 3 de 32
La presente sentencia fue notificada al procurador general administrativo y al
representante legal de la parte recurrente mediante copia certificada dictadaemitida
por la Secretaría General del Tribunal Superior Administrativo. Al representante
legal de la sociedad de comercio Juan Alej. Ibarra y Sucesores, S.R.L., el veintiocho
(28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), y al procurador general
administrativo el veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), según
consta en sendas certificaciones emitidas por la secretaría general del Tribunal
Superior Administrativo. Por su parte, la notificación de dicha sentencia al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la República Dominicana y su
ministro, señor Gonzalo Castillo, se realizó mediante el Acto núm. 709/16,
instrumentado por el ministerial Gabriel Batista Mercedes, alguacil de ordinario de
la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional, el cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016),.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de amparo
La parte recurrente, constituida por la sociedad de comercio Juan Alej. Ibarra
Sucesores S.R.L., apoderó a este tribunal constitucional de un recurso de revisión
constitucional en materia de amparo contra la sentencia anteriormente descrita,
mediante escrito depositado el cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016), ante
la Secretaría General del Tribunal Superior Administrativo, recibido por este tribunal
el veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). El referido recurso se
fundamenta en los alegatos que se exponen más adelante.
Dicho recurso fue notificado, el cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016); a
la parte recurrida y a la Procuraduría General Administrativa mediante el Acto núm.
709/16, instrumentado por el ministerial Gabriel Batista Mercedes, alguacil
ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Nacional.

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