Sentencia Nº TC/0138/22 de Tribunal Constitucional, 12-05-2022

Número de sentenciaTC/0138/22
Fecha12 Mayo 2022
Número de expedienteTC-01-2021-0008
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2021-0008, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad, interpuesta por la razón social
Petromóvil, S. A., en contra el artículo IV de la Ordenanza núm. 04-11, del cuatro (4) de marzo de dos mil once (2011); los
artículos 6, 7, 8 y 9 de la Resolución núm. 09/03, qu e aprueba el Reglamento de Publicidad Exterior del municipio Santo
Domingo Este, del dieciséis (16) de enero de dos mil tres (2003), y los artículos 1 y 2 de la Resolución núm. 07/04, del doce
(12) de febrero de dos mil tres (2003) dictadas todas por el Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0138/22
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2021-0008, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad, interpuesta
por la razón social Petromóvil, S..A.,
en contra el artículo IV de la
Ordenanza núm. 04-11, del cuatro (4)
de marzo de dos mil once (2011); los
artículos 6, 7, 8 y 9 de la Resolución
núm. 09/03, que aprueba el
Reglamento de Publicidad Exterior del
municipio Santo Domingo Este, del
dieciséis (16) de enero de dos mil tres
(2003), y los artículos 1 y 2 de la
Resolución núm. 07/04, del doce (12)
de febrero de dos mil tres (2003)
dictadas todas por el Ayuntamiento del
Municipio Santo Domingo Este.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; Lino
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2021-0008, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad, interpuesta por la razón social
Petromóvil, S. A., en contra el artículo IV de la Ordenanza núm. 04-11, del cuatro (4) de marzo de dos mil once (2011); los
artículos 6, 7, 8 y 9 de la Resolución núm. 09/03, qu e aprueba el Reglamento de Publicidad Exterior del municipio Santo
Domingo Este, del dieciséis (16) de enero de dos mil tres (2003), y los artículos 1 y 2 de la Resolución núm. 07/04, del doce
(12) de febrero de dos mil tres (2003) dictadas todas por el Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este.
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V.S., segundo sustituto; J..A.A., M..U.
.
B..V., D..G., M.a del C..S. de Cabrera, J.
.
A.V..G. y E..V.A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de las normas demandadas:
Artículo IV de la Ordenanza núm. 04-11, dictada por el Ayuntamiento del
Municipio Santo Domingo Este, el cuatro (4) de marzo de dos mil once (2011)
IV.- RAMPA
a) Toda entidad Comercial que utilice las aceras de las calles
avenidas principales de la ciudad como rampas, pagará anualmente, al
Ayuntamiento la suma de RD$650.00 (seiscientos cincuenta pesos) por
cada metro cuadrado de acera que utilice como rampas para ingresas
a su propiedad.
b) Las entidades comerciales que utilicen rampas de las calles
secundarias para acceder a sus propiedades pagarán al ASDE, la suma
de RD$350.00 (trescientos cincuenta pesos), anualmente, por cada
metro cuadrado que utilice como rampas para ingresar a su propiedad.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2021-0008, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad, interpuesta por la razón social
Petromóvil, S. A., en contra el artículo IV de la Ordenanza núm. 04-11, del cuatro (4) de marzo de dos mil once (2011); los
artículos 6, 7, 8 y 9 de la Resolución núm. 09/03, qu e aprueba el Reglamento de Publicidad Exterior del municipio Santo
Domingo Este, del dieciséis (16) de enero de dos mil tres (2003), y los artículos 1 y 2 de la Resolución núm. 07/04, del doce
(12) de febrero de dos mil tres (2003) dictadas todas por el Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este.
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c) Para estos fines, la Dirección de Planeamiento Urbano
especificará cuáles son las calles y avenidas principales u cuáles
secundarias del Municipio.
d) Esta disposición se aplicará en todos los comercios del Municipio.
A. Artículos 6, 7, 8 y 9 de la Resolución 09/03 que aprueba el
Reglamento de Publicidad Exterior del municipio de Santo Domingo
Este, dictada en fecha dieciséis (16) de enero del dos mil tres (2003)
por el Ayuntamiento del municipio de Santo Domingo Este.
ARTICULO 6.- REGIMEN TRIBUTARIO
El Ayuntamiento, a través de la Comisión de Publicidad Exterior y sus
unidades Fiscales, establecerá los árbitros, impuestos, tasas y/o valor
de uso que deberán pagar los que ejerzan la actividad publicitaria
regulada por esta Resolución.
ARTICULO 7.- MODALIDADES
1. La Publicidad en vallas, a los efectos de esta Resolución
comprende las siguientes modalidades.
a) Vallas P. propiamente dichas.
b) Vallas menores de separación o relimitación de ámbitos
2. La topología o características de una y otras será determinada por
la Comisión de Publicidad Exterior, en función de la ubicación prevista.

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