Sentencia Nº TC/0139/20 de Tribunal Constitucional, 13-05-2020

Número de sentenciaTC/0139/20
Fecha13 Mayo 2020
Número de expediente TC- 05-2019-0238 y TC-05-2019-0239
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientes núms. TC-05-2019-0238 y TC-05-2019-0239, relativos a los recursos de revisión constitucional de sentencia
amparo interpuestos por la Policía Nacional y el Comité de Retiro de la Policía Nacional, respectivamente, contra la
Sentencia núm. 030-04-2019-SSEN-00113, dictada por la Tercera S. del Tribunal Superior Administrativo el ocho (8)
de abril de dos mil diecinueve (2019).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0139/20
Referencia: Expedientes núms. TC-
05-2019-0238 y TC-05-2019-0239,
relativos a los recursos de revisión
constitucional de sentencia amparo
interpuestos por la Policía Nacional y
el Comité de Retiro de la Policía
Nacional, respectivamente, contra la
Sentencia núm. 030-04-2019-SSEN-
00113, dictada por la Tercera S. del
Tribunal Superior Administrativo el
ocho (8) de abril de dos mil
diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veinte
(2020).
El El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M..R.G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L...
.
V..S., segundo sustituto; H.A. de los Santos, J...
.
A.A., A.I.B.H., J.P.C.
.
K., D.G., W.S.G.R., K.M.J..
.
M. y M..V..M., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientes núms. TC-05-2019-0238 y TC-05-2019-0239, relativos a los recursos de revisión constitucional de sentencia
amparo interpuestos por la Policía Nacional y el Comité de Retiro de la Policía Nacional, respectivamente, contra la
Sentencia núm. 030-04-2019-SSEN-00113, dictada por la Tercera S. del Tribunal Superior Administrativo el ocho (8)
de abril de dos mil diecinueve (2019).
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de la Constitución, y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 030-04-2019-SSEN-00113, objeto de los recursos de
revisión que nos ocupan fue dictada por la Tercera S. del Tribunal Superior
Administrativo, el ocho (8) de abril de dos mil diecinueve (2019). Su
dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente:
PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión planteado por la parte
accionada, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la
presente Acción de Amparo de cumplimiento, interpuesta en fecha
08/03/2019, por los señores, C. retirado J.I.D..M.,
P..N. y Teniente C. retirado P. FELIZ FELIZ, P.N., en
contra de LA POLICÍA NACIONAL DOMINICANA y el COMITÉ DE
RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, por haber sido interpuesta de
conformidad con la ley que regula la materia.
TERCERO: En cuanto al fondo, acoge parcialmente la señalada acción
de amparo de cumplimiento, en virtud de las razones indicadas en la
parte considerativa de la presente sentencia, y en vía de consecuencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientes núms. TC-05-2019-0238 y TC-05-2019-0239, relativos a los recursos de revisión constitucional de sentencia
amparo interpuestos por la Policía Nacional y el Comité de Retiro de la Policía Nacional, respectivamente, contra la
Sentencia núm. 030-04-2019-SSEN-00113, dictada por la Tercera S. del Tribunal Superior Administrativo el ocho (8)
de abril de dos mil diecinueve (2019).
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A) Ordena a LA POLICÍA NACIONAL DOMINICANA y EL
COMITÉ DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, adecuar los
montos de las pensiones de los señores C. retirado J..I.
.
D..M., P..N. y Teniente C. retirado P. FELIZ
FELIZ, P. N., atendiendo al monto actual que devengan las posiciones
que según certificaciones núms. 37733 y 37735, emitidas por la
Dirección General de la Policía Nacional, fueron desempeñadas por
los hoy accionantes.
B) Ordena a LA POLICÍA NACIONAL DOMINICANA y EL
COMITÉ DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, el pago
retroactivo del diferencial de los salarios que debieron percibir los hoy
accionantes C. retirado J.I.D.M., P.N. y Teniente
C. retirado P.F.F., P.N., cuando fue dictado el
oficio núm. 1584, de fecha 12/12/2011, por el Consultor Jurídico del
Poder Ejecutivo, por los motivos precedentemente indicados.
CUARTO: RECHAZA la solicitud de astreinte, por los motivos antes
expuestos.
QUINTO: DECLARA libre de costas el presente proceso de
conformidad con el artículo 72 de la Constitución Dominicana, y el
artículo 66 de la Ley núm. 137-11, de fecha 13 de junio del año 2011,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales.

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