Sentencia Nº TC/0145/20 de Tribunal Constitucional, 13-05-2020

Número de sentenciaTC/0145/20
Número de expediente TC-01-2014-0061
Fecha13 Mayo 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
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República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2014-0061, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el L.. J.....
.
A.V.M. contra los numerales 2 y 5 de los artículos 1 y 9 de la Ley núm. 72-02, sobre Lavado de Activos
Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, del siete (7) de junio de dos mil dos (2002).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0145/20
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2014-0061, relativo a la acción
directa de inconstitucionalidad
interpuesta por el L.. J.
.
A.V.M. contra los
numerales 2 y 5 de los artículos 1 y 9
de la Ley núm. 72-02, sobre Lavado
de Activos Provenientes del Tráfico
Ilícito de Drogas, del siete (7) de
junio de dos mil dos (2002).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.o
V.S.l, segundo sustituto; H.A.costa de los Santos, A..
.
L.B.M., V.J.C.P., D.G., W.
.
S.G..R., K.M.iguelina J.M. y M.V.
.
M., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos!185, numeral 1 de la
Constitución y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente decisión:!
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República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2014-0061, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el L.. J.....
.
A.V.M. contra los numerales 2 y 5 de los artículos 1 y 9 de la Ley núm. 72-02, sobre Lavado de Activos
Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, del siete (7) de junio de dos mil dos (2002).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
La presente acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta ante la
Secretaría de este tribunal constitucional el treinta (30) de diciembre de dos
mil catorce (2014), por el L.. J.A..V.M. contra los
numerales 2 y 5 del artículo 1 y el artículo 9 de la Ley núm. 72-02, sobre
Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, del siete (7) de
junio de dos mil dos (2002), los cuales establecen lo siguiente:
Art. 1. Salvo indicación expresa en contrario, las siguientes
definiciones se aplicarán con exclusividad a todo el texto de la
presente ley (…); 2) Autoridades Competentes: Se entiende por
Autoridad Judicial Competente los tribunales del orden judicial y el
Ministerio Público; asimismo, para los fines de esta ley, se considera
Autoridad Competente la responsable de supervisar y fiscalizar el
cumplimiento por parte de los sujetos obligados de las disposiciones
establecidas en esta ley, a la Superintendencia de Bancos, la
Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección Nacional de
Control de Drogas. (…) 5) Incautación o inmovilización de fondos la
prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o mover
bienes, o la custodia o el control temporal de bienes por mandamiento
expedido por un tribunal o autoridad competente.
Art. 9. Al investigarse una infracción de lavado de activos o de
incremento patrimonial derivado de actividades delictivas, la
Autoridad Judicial Competente ordenará en cualquier momento, sin
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República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2014-0061, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el L.. J.....
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A.V.M. contra los numerales 2 y 5 de los artículos 1 y 9 de la Ley núm. 72-02, sobre Lavado de Activos
Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, del siete (7) de junio de dos mil dos (2002).
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necesidad de notificación ni audiencia previa, una orden de
incautación o inmovilización provisional, con el fin de preservar la
disponibilidad de bienes, productos o instrumentos relacionados con
la infracción hasta tanto intervenga una sentencia judicial con
autoridad de la casa irrevocablemente juzgada. Esta disposición
incluye la incautación o inmovilización de fondos bajo investigación
en las instituciones que figuran descritas en los artículos 38, 39 y 40
de esta ley.
2. Pretensiones de los accionantes
En la especie, según los documentos y alegatos de las partes, de lo que se trata
es de que el L.. J.A..V.M. ha cuestionado, mediante
una acción directa de inconstitucionalidad, los artículos 9 y 1, numerales 2 y 5
de la Ley núm. 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico
Ilícito de Drogas, del siete (7) de junio de dos mil dos (2002).
3. Infracciones constituciones alegadas
El impetrante invoca la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 9
y 1, numerales 2 y 5 de la Ley núm. 72-02, en el entendido de que infringen
los artículos 69 y 169, párrafo I de la Constitución de la República de 2010,
que establecen lo siguiente:
Art. 69. Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el
ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener
la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará
conformado por las garantías mínimas que se establecen a
continuación: 1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y

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