Sentencia Nº TC/0146/20 de Tribunal Constitucional, 13-05-2020

Número de sentenciaTC/0146/20
Fecha13 Mayo 2020
Número de expediente TC-01-2013-0063
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2013-0063, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por P.iones Canadá,
S.R.L. contra la Resolución núm. SEIC-237-98, de treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (199)8
dictada por la Secretaría de Estado de Industria y C.rcio (hoy Ministerio).
P.ina 1 de 95
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0146/20
Referencia: Expediente núm.
TC-01-2013-0063, relativo a la
acción directa de
inconstitucionalidad incoada por
P.iones Canadá, S.R.L.
contra los artículos 2.3 y 2.6 de
la Resoluciónnúm.SEIC-237-
98, de treinta (30) de octubre de
mil novecientos noventa y ocho
(1998),dictada por la Secretaría
de Estado de Industria y
C.rcio (hoy Ministerio).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los trece(13) días del mes de mayodel año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal C.tucional, regularmente constituido por los magistrados
R.D..F., primer sustitutoen funciones de presidente; L.V....
.
S., segundo sustituto; H.A. de los Santos, A..L.
.
B..M., A..I..B..H., J..P..C.
.
K., V.J.C..P., W.S.G.R., K.
.
M.iguelina J..M. y M.V..M., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185, numeral 1, de la C.tución y 9 y 36 de la Leynúm. 13711,
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2013-0063, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por P.iones Canadá,
S.R.L. contra la Resolución núm. SEIC-237-98, de treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (199)8
dictada por la Secretaría de Estado de Industria y C.rcio (hoy Ministerio).
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Orgánica del Tribunal C.tucional y de los Procedimientos
C.tucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I.ANTECEDENTES
1.Descripción de la resolución impugnada
El acto impugnado por la accionante P.iones Canadá, S.R.L., mediante
suacción directa de diecinueve (19) de septiembre del dos mil trece (2013), es
el artículo 2.3 y 2.6 de la Resoluciónnúm.SEIC-237-98, de treinta (30) de
octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), dictada por la Secretaría de
Estado de Industria y Comercio (hoy Ministerio), específicamente sus
artículos 2.3 y 2.6, que establecen lo siguiente:
2.3.Opciones Tarifarias para Clientes en Alta Tensión
A los clientes sujetos a regulación de precios abastecidos desde
instalaciones en alta tensión, vale decir en voltajes mayores que 34.5
kV, se les aplicará una tarifa igual al precio de venta de la tarifa en
media tensión MTD o MTH afectada a un descuento de 5% en el cargo
por energía y de 36% en potencia.
Los consumos correspondientes a clientes de alta tensión podrán ser
medidos en media tensión, aplicándose en este caso sobre los cargos
por energía y potencias de la tarifa correspondiente, un recargo por
pérdidas de transformación igual a un 1%.” (…)
2.6. Condiciones generales de aplicación de las tarifas
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2013-0063, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por P.iones Canadá,
S.R.L. contra la Resolución núm. SEIC-237-98, de treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (199)8
dictada por la Secretaría de Estado de Industria y C.rcio (hoy Ministerio).
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Cuando en un período de facturación existan sub-períodos con distintos
precios de energía y potencia, el consumo de energía de cada uno se
determinará proporcionalmente a su duración, y se facturará con el
precio de energía correspondiente, y la potencia se facturará con un
precio de potencia promedio ponderado por la duración de cada sub-
período.
Los montos de potencias contratadas de las tarifas BTD, BTH, MTD y
MTH, como también la opción tarifaria elegida por el cliente, regirán
por 12 meses y se entenderán renovados por igual período salvo aviso
por escrito en contrario del cliente con a lo menos 30 días de
anticipación al vencimiento de dicho período o de cualquiera de sus
renovaciones. La empresa deberá comunicar con 60 días de
anticipación al cliente la fecha de término del período de 12 meses de
aplicación de la tarifa que esté vigente. No obstante, el cliente podrá
anticipadamente disminuir dichos montos o bien cambiar la opción
tarifaria, comprometiendo con el distribuidor el pago de los remanentes
que tuviere por concepto de potencias máximas.
Todos los equipos de medida y otros dispositivos de control serán de
cargo del cliente o bien provistos por éste. En este último caso, el
distribuidor podrá rechazar los equipos y dispositivos que a su juicio no
cuenten con el grado de confiabilidad requeridos.
Todos los conflictos que se susciten entre el distribuidor y los clientes
con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes
condiciones de aplicación, y en los que no se haya logrado acuerdo
entre las partes en un período de 60 días desde la presentación por

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