Sentencia Nº TC/0146/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021

Número de sentenciaTC/0146/21
Fecha20 Enero 2021
Número de expediente TC-01-2020-0025
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0025, relativo a la acción d irecta de inconstitucionalidad interpuesta por el Partido
Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC) y su presidente, Dr. Elías Wessin Chávez, contra la parte capital del artículo
75 y su numeral 1 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Político s, del quince (15) de agosto de
dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 108
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
SENTENCIA TC/0146/21
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2020-0025, relativo a la acción
directa deinconstitucionalidad
interpuesta por el Partido
Quisqueyano Demócrata Cristiano
(PQDC) y su presidente, Dr. Elías
Wessin Chávez, en contra dela parte
capital del artículo 75 y su numeral 1
de la Ley núm. 33-18, de Partidos,
Agrupaciones y Movimientos
Políticos, del quince (15) de agosto de
dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veinte y
uno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto;
Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard
Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Katia Miguelina Jiménez
Martínez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185, numeral 1, de la
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0025, relativo a la acción d irecta de inconstitucionalidad interpuesta por el Partido
Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC) y su presidente, Dr. Elías Wessin Chávez, contra la parte capital del artículo
75 y su numeral 1 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Político s, del quince (15) de agosto de
dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 108
Constitución y el artículo 9 y 36 de la Ley No. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio del año dos mil once (2011), dicta la siguiente decisión:
I.- ANTECEDENTES
1.- Descripción de la norma impugnada
La presente acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta el uno (1) de
junio de dos mil veinte (2020) por el Partido Quisqueyano Demócrata
Cristiano (PQD) y su presidente, Dr. Elías Wessin Chávez contra la parte
capital del artículo 75 y su numeral 1 de la Ley núm. 33-18, de Partidos,
Agrupaciones y Movimientos Políticos, del quince (15) de agosto de dos mil
dieciocho (2018). El contenido de la normativa objeto de control de
constitucionalidad descrita anteriormente es el siguiente:
Artículo 75.- Causas de pérdida de la personería jurídica. La Junta
Central Electoral mediante resolución motivada, declarará disuelta la
personería jurídica del partido, agrupación o movimiento político,
cerrará el expediente y ordenará su depósito en el archivo de dicha
institución, por una de las siguientes causas:
1) No haber obtenido por lo menos un uno por ciento (1 %) de los
votos válidos emitidos en las últimas elecciones nacionales ordinarias,
presidencial, congresual, municipal o de distrito municipal
correspondiente al mismo período electoral.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0025, relativo a la acción d irecta de inconstitucionalidad interpuesta por el Partido
Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC) y su presidente, Dr. Elías Wessin Chávez, contra la parte capital del artículo
75 y su numeral 1 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Político s, del quince (15) de agosto de
dos mil dieciocho (2018). Página 3 de 108
2.- Pretensiones del accionante
El Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano y su presidente, Dr. Elías
Wessin Chávez pretende que se declare la inconstitucionalidad de la parte
capital del artículo 75 y su numeral 1 de la Ley núm. 33-18, de Partidos,
Agrupaciones y Movimientos Políticos del quince (15) de agosto de dos mil
dieciocho (2018).
3.- Infracciones constituciones alegadas
El impetrante invoca la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma
cuestionada, por considerar que viola losartículos 81.2, 209.2, 211, 212
párrafo IV y 216 de la Constitución. El contenido de estos textos
constitucionales es el siguiente:
Artículo 81.- Representación y composición. La Cámara de Diputados
estará compuesta de la siguiente manera:
2) Cinco diputadas o diputados elegidos a nivel nacional por
acumulación de votos, preferentemente de partidos, alianzas o
coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado no
menos de un uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos. La ley
determinará su distribución;
Artículo 209.- Asambleas electorales. Las asambleas electorales
funcionarán en colegios electorales que serán organizados conforme a
la ley. Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir
al Presidente y Vicepresidente de la República, a los representantes

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