Sentencia Nº TC/0147/20 de Tribunal Constitucional, 13-05-2020

Número de sentenciaTC/0147/20
Fecha13 Mayo 2020
Número de expediente TC-01-2015-0016
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
!
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2015-0016, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el L.. Os iris D....
.
Y., contra los artículos 134 y 135 de la Ley núm. 76-02 que instituye el Código Procesal Penal [modificados por los
artículos 40 y 41 de la Ley núm. 10-15 del diez (10) de febrero de dos mil quince (2015)], por violación a los artículos 40
letra 13 y 39 letra I de la Constitución.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0147/20
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2015-0016, relativo a la acción
directa de inconstitucionalidad
interpuesta por el L.. O..D....
.
Y., contra los artículos 134 y 135
de la Ley núm. 76-02 que instituye el
Código Procesal Penal [modificados
por los artículos 40 y 41 de la Ley
núm. 10-15 del diez (10) de febrero
de dos mil quince (2015)], por
violación a los artículos 40 letra 13 y
39 letra I de la Constitución.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V..S., segundo sustituto; H..A. de los Santos, J.
.
A..A., A.L.B..M.rcos, A..I..B..H.,
V.J..C.P., D..G., W.S.. G.R.,
K.M..J.M. y M.V..M., en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en
los artículos 185 de la Constitución y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
!
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2015-0016, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el L.. Os iris D....
.
Y., contra los artículos 134 y 135 de la Ley núm. 76-02 que instituye el Código Procesal Penal [modificados por los
artículos 40 y 41 de la Ley núm. 10-15 del diez (10) de febrero de dos mil quince (2015)], por violación a los artículos 40
letra 13 y 39 letra I de la Constitución.
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Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece
(13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de las normas atacadas
Las normas impugnadas en inconstitucionalidad son los artículos 134 y 135
de la Ley núm. 76-02, que instituye el Código Procesal Penal [modificados
por los artículos 40 y 41 de la Ley núm. 10-15, del diez (10) de febrero de dos
mil quince (2015)], las cuáles disponen lo siguiente:
Artículo 134.- Lealtad procesal. Las partes deben litigar con lealtad,
absteniéndose de proponer medidas dilatorias, meramente formales y
de abusar de las facultades que este código les reconoce.
Salvo lo dispuesto en este código para el abandono de la defensa,
cuando se comprueba que las partes o sus asesores actúan con mala fe,
realizan gestiones o asumen actitudes dilatorias o litigan con
temeridad, el juez o tribunal puede sancionar la falta con multa de
hasta quince días del salario base del juez de primera instancia.
Cuando el juez o tribunal estima que existe la posibilidad de imponer
esta sanción, advierte a la parte en falta a los fines de que ofrezca sus
explicaciones y presente prueba de descargo, las cuales se reciben de
inmediato. Cuando el hecho se verifique en una audiencia oral, el
procedimiento se realiza en ella.
!
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2015-0016, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el L.. Os iris D....
.
Y., contra los artículos 134 y 135 de la Ley núm. 76-02 que instituye el Código Procesal Penal [modificados por los
artículos 40 y 41 de la Ley núm. 10-15 del diez (10) de febrero de dos mil quince (2015)], por violación a los artículos 40
letra 13 y 39 letra I de la Constitución.
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Quien resulte sancionado es requerido para que haga efectivo el
importe de la multa en un plazo de tres días.
Cuando la falta sea cometida por un abogado, el juez o tribunal expide
comunicación al Colegio de Abogados. Si se tratare de un defensor
público, la comunicación se remitirá además a la Oficina Nacional de
la Defensa Pública y si es el Ministerio Público, se notificará también a
la Procuraduría General de la República.
El abogado, defensor público o representante del Ministerio Público no
podrá postular en los tribunales hasta tanto no haga efectivo el importe
de la multa. El S. hará que se realicen las notificaciones
pertinentes a los fines de asegurar el cumplimiento de esta norma”.
Artículo 135. Responsabilidad institucional. Todos los funcionarios del
sistema penal, según sus distintas atribuciones, están sujetos a la
Constitución y el ordenamiento jurídico dictado conforme a ésta.
Ejercerán sus funciones con respeto a la dignidad de las personas, en
los plazos fijados y conforme a los procedimientos establecidos en este
código.
Las partes que resulten agraviadas como consecuencia de la falta o mal
desempeño de un funcionario del sistema penal, podrán interponer una
acción disciplinaria en su contra ante las instancias que correspondan,
sin perjuicio de que puedan demandar su responsabilidad civil
conforme las leyes que regulan la materia”.
2. Pretensiones del accionante

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