Sentencia Nº TC/0150/20 de Tribunal Constitucional, 13-05-2020

Número de sentenciaTC/0150/20
Fecha13 Mayo 2020
Número de expediente TC-02- 2019-0011
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
R.blica Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2019-0011, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo de Servicios de
Transporte Aéreo”, intervenido entre R.blica Dominicana y la R.blica del Perú suscrito en Lima el dieciocho (18) de
marzo del dos mil diecinueve (2019).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0150/20
Referencia: Expediente núm. TC-02-
2019-0011, relativo al control
preventivo de constitucionalidad del
Acuerdo de Servicios de Transporte
Aéreo”, intervenido entre R.blica
Dominicana y la R.blica del Perú
suscrito en Lima el dieciocho (18) de
marzo del dos mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, R.blica
Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R.D.F., primer sustituto, presidente en funciones; L.V..
.
S., segundo sustituto; H.A. de los Santos, J.A.
.
A., A.L..B.M., A.I..B.H., J.P.
.
C.K., D..G., W.S.. G.R. y M.
.
V..M., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.2 de la Constitución, 9 y 55
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
R.blica Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2019-0011, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo de Servicios de
Transporte Aéreo”, intervenido entre R.blica Dominicana y la R.blica del Perú suscrito en Lima el dieciocho (18) de
marzo del dos mil diecinueve (2019).
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El presidente de la R.blica, en cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 128, numeral 1, letra d, y 185, numeral 2 de la Constitución de la
R.blica, sometió mediante Oficio núm. 023224, del veinte (20) de septiembre
de dos mil diecinueve (2019), al control preventivo de constitucionalidad de este
tribunal constitucional, el “Acuerdo de Servicios de Transporte Aéreo” (en lo
adelante el Acuerdo) intervenido entre R.blica Dominicana y la R.blica del
Perú, suscrito en Lima el dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Dentro del legajo de documentos adjunto a la comunicación indicada remitida
por el señor presidente de la R.blica, se encuentra el Oficio núm. 25890, del
doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019), suscrito por el ministro de
Relaciones Exteriores de la R.blica Dominicana, M.u..V., en el cual le
solicita al consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Dr. Flavio D..E., que
expresé su opinión favorable a dicha convención y le solicita gestionar ante el
señor presidente la tramitación correspondiente para fines de adhesión.
Asimismo, en el expediente se encuentra una certificación del director jurídico
del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor B.A., en la cual se
hace constar que es la copia fiel del acuerdo intervenido entre R.blica
Dominicana y la R.blica del Perú, suscrito en Lima el dieciocho (18) de
marzo de dos mil diecinueve (2019).
1. Objeto del convenio
1.1. De conformidad con lo dispuesto en el preámbulo, el citado acuerdo
tiene como objetivo promover las relaciones de las partes firmantes en el
campo de la aviación civil y establecer servicios aéreos entre y fuera de sus
respectivos territorios, así como la expansión de oportunidades de servicios
aéreos internacionales. Además, el acuerdo tiene el objeto de garantizar el más

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