Sentencia Nº TC/0150/22 de Tribunal Constitucional, 18-05-2022
Número de sentencia | TC/0150/22 |
Número de expediente | TC-04-2021-0061 |
Fecha | 18 Mayo 2022 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0061, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Marcos
Aneudy Araujo Javier contra la Sentencia núm. 568 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia del veintiséis (26)
de junio de dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 35
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0150/22
R.ia: Expediente núm. TC-04-
2021-0061, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por M.os
A..A..J. contra la
Sentencia núm. 568 dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia del veintiséis (26) de junio de
dos mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.V.S., segundo sustituto; J..A.A., M.U.
.B..V., Domingo G., M.d.C.en Santana de Cabrera, J.
.A.V..G. y E.V..A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución, 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0061, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Marcos
Aneudy Araujo Javier contra la Sentencia núm. 568 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia del veintiséis (26)
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1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 568, objeto del presente recurso de revisión constitucional
de decisión jurisdiccional, fue dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia el veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019), y su
dispositivo es el siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación incoado por M.A..
.A.J..(.a) P., contra la sentencia núm. 502-01-2018-
SSEN-00083, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la
Corte de Apelación del Distrito Nacional el 13 de julio de 2018, cuyo
dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo;
Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas causadas;
Tercero: Ordena la notificación de esta decisión a las partes del
proceso y al J. de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional.
En el expediente consta el Oficio núm. 02-8631, librado por C.J.G.
.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, recibido por el
Consejo del Poder Judicial, Sección de Trámite y Correspondencia el cuatro (4)
de octubre de dos mil diecinueve (2019), mediante el cual fue se le comunica el
dispositivo de la sentencia recurrida al recurrente, M.os A..A.
.J..
Asimismo, consta en el expediente el Oficio núm. 02-8629, librado por C.
.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, recibido
por el Consejo del Poder Judicial, Sección de Trámite y Correspondencia el
cuatro (4) del mismo mes y año, mediante el cual fue se le comunica el
dispositivo de la sentencia recurrida a J.M..G.P. y C.
.A.L.L., representantes legales de la parte recurrente.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0061, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Marcos
Aneudy Araujo Javier contra la Sentencia núm. 568 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia del veintiséis (26)
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2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La parte recurrente, señor M.A.A.J.avier, interpuso el presente
recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional ante la Suprema
Corte de Justicia el seis (6) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), recibido
por este tribunal el treinta (30) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
El presente recurso fue notificado a M..E.C..R. y
T.A.R., mediante Acto núm. 22/2020, del trece (13) de enero
de dos mil veinte (2020), instrumentado por el ministerial R..V., alguacil
ordinario de la Suprema Corte de Justicia, recibido el diecisiete (17) de enero
del mismo año en la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la
disposición del artículo 69.7 del Código de Procedimiento Civil, y por el
Ministerio Público en esa misma fecha.
Asimismo, mediante Oficio núm. 16991, de la Secretaría General de la Suprema
Corte de Justicia, fue notificada la Procuraduría General de la República el
diecisiete (17) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de casación
sobre la base de los argumentos siguientes:
a. Considerando, que en desarrollo del primer medio el recurrente
plantea, en síntesis, que el tribunal de primer grado desapareció una
prueba consistente en un peritaje, y que la corte a qua contradice la
resolución del 23 de diciembre de 2016, al admitir que el peritaje fue el
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