Sentencia Nº TC/0151/18 de Tribunal Constitucional, 17-07-2018

Número de sentenciaTC/0151/18
Número de expediente TC-07-2017-0048
Fecha17 Julio 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2017-0048, relativo a la demanda en suspensión de ejecución interpuesta por el señor Luis Miguel de
Camps García con tra la Sentencia núm. 046-2017-SSEN-00088, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional el once (11) de junio de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 38
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0151/18 Referencia: Expediente núm. TC-07-
2017-0048, relativo a la demanda en
suspensión de ejecución interpuesta
por el señor Luis Miguel de Camps
García contra la Sentencia núm. 046-
2017-SSEN-00088, dictada por la
Octava Sala de la Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional el once (11) de
junio de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael
Díaz Filpo, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e
Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 94 de
la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2017-0048, relativo a la demanda en suspensión de ejecución interpuesta por el señor Luis Miguel de
Camps García con tra la Sentencia núm. 046-2017-SSEN-00088, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional el once (11) de junio de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 38
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión objeto de la demanda
en suspensión
La Sentencia núm. 046-2017-SSEN-00088, recurrida en revisión, cuya suspensión
se solicita, fue dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional el once 11 de julio de dos mil diecisiete
(2017), y tiene el dispositivo siguiente:
PRIMERO; Se acoge la acción de amparo interpuesta por el ciudadano
LUIS MANUEL CABRERA GARCIA al haber verificado la conculcación del
derecho contemplado en el artículo 51 de la Constitución de la República,
consistente en su Derecho de Propiedad, por las razones anteriormente
expuestas en el cuerpo de esta sentencia.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los vehículos de motor: A) El
vehículo Marca Jac, modelo HFC1061K, año 2008, color blanco, placa No.
L264752, chasis LJ11KBBC081010448; B) El vehículo Marca Jac, modelo
HFC1051K, año 2006, color rojo, placa No. 14238068, chasis LJI
IKDBC261015126; y C) El vehículo Marca DAIHATSU, modelo HIJET,
año 1996, color blanco, placa NO. 1,283045, chasis S83P074393, los cuales
deberán ser devueltos por el ciudadano LUIS MIGUEL DE CHAMPS
GARCÍA, en manos del ciudadano LUIS MANUEL CABRERA GARCIA
quien es su legítimo dueño.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2017-0048, relativo a la demanda en suspensión de ejecución interpuesta por el señor Luis Miguel de
Camps García con tra la Sentencia núm. 046-2017-SSEN-00088, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional el once (11) de junio de dos mil diecisiete (2017). Página 3 de 38
TERCERO: Declara el proceso libre de costas por tratarse de un asunto
constitucional.
CUARTO: Fija la lectura íntegra de esta decisión para el día que
contaremos a miércoles dos (02) del mes de agosto del año dos mil
diecisiete (2017), a las tres horas de la tarde (3:00P.M.).
La referida sentencia fue recurrida en revisión constitucional de sentencia de
amparo mediante escrito del diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
2. Presentación de la demanda en suspensión de la ejecución de la
sentencia recurrida
La demanda en suspensión contra la referida sentencia fue interpuesta el diez (10)
de agosto de dos mil diecisiete (2017), por el señor Luis Manuel de Camps García,
en la cual pretende:
PRIMERO (1°): En cuanto a la forma, que procedáis a ACOGER la
presente demanda en suspensión de ejecutoriedad de la Sentencia Núm.
046-2017-SSEN00088 de fecha 11 de julio de 2017 dictada por la Octava
Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional por ser interpuesta en conformidad a los criterios de este Tribunal
Constitucional.
SEGUNDO (2°): En cuanto al fondo, que procedáis a ACOGER la presente
demanda en suspensión de ejecutoriedad de la Sentencia Núm. 046-2017-
SSEN00088 de fecha 11 de julio de 2017 dictada por la Octava Sala de la

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