Sentencia Nº TC/0151/20 de Tribunal Constitucional, 13-05-2020

Número de sentenciaTC/0151/20
Fecha13 Mayo 2020
Número de expediente TC-05- 2014-0273
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2014-0273, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el Consejo
Nacional para la Niñez y la A.ncia (CONANI) contra la Sentencia núm. 41/2014, dictada por el Tribunal de Niños, Niñas,
A.escentes y F.a del Distrito J.dicial de La Romana el veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0151/20
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2014-0273, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
incoado por el Consejo Nacional para la
Niñez y la A.ncia (CONANI)
contra la Sentencia núm. 41/2014, dictada
por el Tribunal de Niños, Niñas,
A. y F.a del Distrito
J.dicial de La Romana el veintidós (22) de
septiembre de dos mil catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; R..D.F., primer sustituto; H..A.
de los Santos, J.A.A., A..I..B..H., J..P.
.
C..K.y, D..G., W..S.. G.R., K.M..
.
J.M. y M..V.M., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la
Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2014-0273, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el Consejo
Nacional para la Niñez y la A.ncia (CONANI) contra la Sentencia núm. 41/2014, dictada por el Tribunal de Niños, Niñas,
A.escentes y F.a del Distrito J.dicial de La Romana el veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
En ocasión de la acción de amparo incoada por A..H.D. y N.......
.
E.P.D. contra el Consejo Nacional para la Niñez y la A.ncia
(CONANI), el Tribunal de Niños, Niñas, A. y F.a del Distrito
J.dicial de La Romana dictó, el veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce
(2014), la Sentencia núm. 41/2014, cuyo dispositivo, copiado textualmente, reza de
la siguiente manera:
PRIMERO: que debe rechazar y rechaza la solicitud de inadmisibilidad
planteada por el Consejo para la Niñez y la A.ncia (CONANI), por
improcedente.
SEGUNDO: Que debe declarar y declara bueno y valido el presente
recurso de amparo por haber sido hecho de acuerdo a la Ley y a Derecho
en cuanto a la Forma.
TERCERO: Que en cuanto al fondo debe acoger y acoge íntegramente el
presente recurso de amparo y en consecuencia se ORDENA al CONSEJO
NACIONAL PARA LA NINEZ Y LA ADOLESCENCIA (CONANI), la
continuación del procedimiento de adopción iniciado por los Sres. A. y
N.E.D. respecto al niño Y. A. R., Y por consiguiente
proveer a los mismos de su debido CERTIFICADO DE IDONEIDAD a los
fines de dar cumplimiento a la fase jurisdiccional del proceso.
CUARTO: Que debe condenar y condena al CONSEJO PARA LA NINEZ Y
LA ADOLESCENCIA al pago de un astreinte provisional de cinco mil

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