Sentencia Nº TC/0152/20 de Tribunal Constitucional, 13-05-2020

Número de sentenciaTC/0152/20
Número de expediente TC-07-2019-0064
Fecha13 Mayo 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2019-0064, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por
los señores T.A.P. y P.J.P. contra la Sentencia núm. 939, dictada por la Tercera Sala de lo
Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el veinte
(20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Página 1 de 14
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0152/20
Referencia: Expediente núm. TC-07-
2019-0064, relativo a la solicitud de
suspensión de ejecución de sentencia
interpuesta por los señores T..A..
.
P. y P.J.P. contra la
Sentencia núm. 939, dictada por la Tercera
Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso
Administrativo y Contencioso Tributario
de la Suprema Corte de Justicia el veinte
(20) de diciembre de dos mil diecisiete
(2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; R..D.F., primer sustituto; H..A.
de los Santos, J..A..A., A..I..B..H., J..P.
.
C..K., D..G., W.S.G..R., K..M.
.
J.M. y M..V.M., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y
277 de la Constitución y 9, 53 y 54.8 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del once (11) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2019-0064, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por
los señores T.A.P. y P.J.P. contra la Sentencia núm. 939, dictada por la Tercera Sala de lo
Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el veinte
(20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Página 5 de 14
P., procura que sea suspendida la ejecución de la sentencia recurrida, hasta
tanto se conozca el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto contra dicha decisión, argumentando, en síntesis, lo siguiente:
Resulta oportuno destacar que la Sentencia cuya suspensión se procura
contiene una serie de vicios e irregularidades, que constituyen un flagrante
atentado a los artículos 39,40.15, 68, 69 de la Carta Sustantiva
dominicana del 26 de enero de 2010, lo cual se aborda de manera extensa
al tenor de Recurso de Revisión Constitucional interpuesto en torno a la
precitada decisión judicial por ante este Honorable Tribunal
Constitucional.
En ese tenor, dentro de las violaciones más gravosas a los derechos de los
solicitantes de la presente demanda en suspensión, y sobre la cual debemos
llamar vuestra atención, lo constituye el hecho de haber omitido referirse a
la nulidad que afecta al desahucio ejercido en perjuicio de los recurrentes,
toda vez que el mismo fue realizado al margen de la nulidad consagrada
por los artículos 75.1, y 26 del Código de Trabajo, y al ignorar la referida
nulidad, procedió a validar una oferta real de pago insuficiente, por no
haberse ofertado ni los seis meses, y medio de salarios ordinarios por la
terminación anticipada del contrato de trabajo, así como tampoco, La
Cesantía ni el Preaviso, tomando en cuenta el impacto en la base de
cálculo los referidos seis meses v medio.
Es que precisamente, en esta Segunda Vuelta por ante el Tribunal
Constitucional, no podemos perder de vista que como la Suprema Corte de
Justicia, en un acto de exceso de su fuero de competencia (toda vez que
casó sin envío, fijando los hechos de una manera unilateralmente favorable
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2019-0064, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por
los señores T.A.P. y P.J.P. contra la Sentencia núm. 939, dictada por la Tercera Sala de lo
Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el veinte
(20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Página 6 de 14
a la parte recurrida), estableció cuestiones que eran competencia de los
Tribunales Ordinarios, tales como el salario, la duración del contrato de
trabajo, la cesantía, el preaviso, los derechos adquiridos, etc. Debió de
haber tomado en cuenta, tal como ha sido el criterio jurisprudencial
constante que, el desahucio realizado durante el período mínimo
garantizado es nulo por disposición expresa de los artículos 75.1y 26 del
Código de Trabajo, así como que los 6 % meses de salarios ordinarios
debieron ser ofertados a los trabajadores, y que los referidos 6 t/z meses
impactaba directamente la base de cálculo de las prestaciones laborales
debidas a los trabajadores; Por lo que al no hacer lo anterior, incurrió en
falta de motivación en su decisión.
Otro de los motivos por lo cual se procura la revisión constitucional de la
sentencia de marras, es por el hecho de que la Suprema Corte de Justicia
no acató el Precedente Vinculante establecido en la Sentencia TC/0376/ 16
del once (1 1) de agosto de 2016, muy específicamente la página 39 de la
referida sentencia del Tribunal Constitucional, donde se establece que la
Suprema Corte de Justicia eliminó los 6 ½, meses de Salarios Ordinarios
sin motivación alguna.
5. Hechos y argumentos jurídicos del demandado en suspensión
Mediante instancia depositada el once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018),
la parte demandada, Colegio Carol Morgan de Santo Domingo, Inc., solicita de
manera principal declarar inadmisible la solicitud de suspensión de ejecución de la
Sentencia núm. 939, realizada por los señores T.A.. P. y P.J..
.
P., por haber sido solicitada luego del vencimiento del plazo de treinta (30)
días contemplado en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2019-0064, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por
los señores T.A.P. y P.J.P. contra la Sentencia núm. 939, dictada por la Tercera Sala de lo
Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el veinte
(20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Página 7 de 14
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. Además,
solicita que sea rechazada la referida solicitud de suspensión. Como fundamento de
sus alegatos, invoca entre otras razones, las siguientes:
En el caso de la especie, los impetrantes no ofrecen ninguna motivación
sobre la cual el Tribunal Constitucional pueda sustentar la suspensión de
la ejecución de la sentencio de la Suprema Corte de Justicia y en efecto,
los impetrantes se limitan a exteriorizar los adjetivos y motivos por cuales
pretenden que su Recurso de Revisión Constitucional seo acogido, sin
explicar siquiera en un párrafo los agravios que le ocasionaría la
ejecución de una sentencia que NO ORDENA NADA contra los
impetrantes y que por el contrario, ordena a C.M. realizar
determinado pagos.
En efecto, lo que persiguen los impetrantes no es más que desconocer la
sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia para intentar devolver
lo ejecutoriedad a una decisión de Corte de Apelación que en su momento
fue suspendida mediante una resolución diferente a lo sentencia que se
impugna mediante el Recurso de Revisión Constitucional.
Para tratar de sustentar su solicitud, los impetrantes citan y tergiversan la
Sentencia TC/0151/13 del 12 de septiembre de 2073 la cual rechaza una
solicitud de suspensión de un empleador precisamente bajo la temática de
la celeridad que requieren los procesos que conciernen a derechos
laborales.
En fin, no existe urgencia, no existe peligro en la ejecución, ni existe
agravio alguno en la ejecución de la Sentencia de la Suprema Corte de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2019-0064, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por
los señores T.A.P. y P.J.P. contra la Sentencia núm. 939, dictada por la Tercera Sala de lo
Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el veinte
(20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Página 8 de 14
Justicia que impida o cuestione su ejecución, pero más que ello, los
impetrantes no han señalado, no han argumentado, ni han motivado los
rozones por las cuales la ejecución de lo sentencia de la Suprema Corte de
Justicio pudiera vulnerar sus derechos constitucionales aún en caso de que
prosperara su inoperante recurso de Revisión Constitucional.
6. Pruebas documentales
En relación con el presente caso se encuentran depositados, entre otros
documentos, los siguientes:
1. Solicitud de suspensión de ejecución de sentencia suscrita por V.O...
.
B.S., del trece (13) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
2. Sentencia núm. 939, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras,
Contencioso Administrativo, y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de
Justicia el veinte (20) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
3. Escrito de oposición a solicitud de suspensión, suscrito por T.H...
.
M. y C..H.C. el once (11) de octubre de dos mil dieciocho
(2018).
4. Acto núm. 313/2018, instrumentado por el ministerial R..V., alguacil
de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se notificó la solicitud de
suspensión de ejecución el ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2019-0064, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por
los señores T.A.P. y P.J.P. contra la Sentencia núm. 939, dictada por la Tercera Sala de lo
Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el veinte
(20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Página 9 de 14
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
7. Síntesis de la solicitud de suspensión de ejecución
El presente caso se contrae a la solicitud de suspensión de ejecución de la
Sentencia núm. 939, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras,
Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de
Justicia el veinte (20) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) con motivo de un
recurso de revisión constitucional.
La sentencia que se persigue suspender, rechazó el recurso de casación interpuesto
contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito
Nacional el siete (7) de agosto de dos mil doce (2012), en relación con la
compensación de seis meses y medio (6.5) de salario a favor de los señores
T.A.P. y P.J.P..
No conformes con esta decisión, los actuales recurrentes en revisión constitucional,
señores T..A.. P. y P.J.. P., persiguen la suspensión de la
antes descrita Sentencia núm. 939.
8. Competencia
Este tribunal constitucional es competente para conocer de la presente solicitud de
suspensión de ejecución de sentencia, en virtud de lo que disponen los artículos
185.4 de la Constitución y 9, 53 y 54.8 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2019-0064, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por
los señores T.A.P. y P.J.P. contra la Sentencia núm. 939, dictada por la Tercera Sala de lo
Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el veinte
(20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Página 10 de 14
9. Sobre la presente solicitud de suspensión de ejecución
Este tribunal constitucional entiende que la presente solicitud de suspensión de
ejecución de sentencia debe ser rechazada, por los motivos que se exponen a
continuación:
a) Es facultad del Tribunal Constitucional que, a pedimento de parte interesada,
pueda ordenar la suspensión de la ejecutoriedad de las sentencias de los tribunales
que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, conforme a
lo previsto en el artículo 54.8 de la referida ley núm. 137-11, cuyo texto establece
lo siguiente: El recurso no tiene efecto suspensivo, salvo que, a petición,
debidamente motivada, de parte interesada, el Tribunal Constitucional disponga
expresamente lo contrario.
b) La solicitud de suspensión de ejecución de sentencia tiene por objeto el cese
de la ejecución de la sentencia impugnada en revisión para evitar graves perjuicios
al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente
anulada.
c) En el caso que nos ocupa, este tribunal ha podido constatar que la parte
recurrente, señores T.A.P. y P.J.P., no indica cuales son
los perjuicios que le ocasionaría la ejecución de la Sentencia 939, pues establecen
que
dada la violación a una serie de derechos fundamentales, descritos de
manera extensa en el Recurso de Revisión Constitucional en torno al
presente caso, resulta oportuno, que en aras de no cercenarse los derechos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2019-0064, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por
los señores T.A.P. y P.J.P. contra la Sentencia núm. 939, dictada por la Tercera Sala de lo
Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el veinte
(20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Página 11 de 14
que por concepto de salarios y prestaciones laborales legítimamente
corresponden a los solicitantes de la presente medida, que se produciría si
se vieran obligados a aceptar pagos exponencialmente inferiores a los
debidos, este Honorable Tribunal debe proceder a suspender en todas sus
partes la Sentencia de marras emitida por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia, hasta tanto sea fallado por Segunda Vez, el fondo del
Recurso de Revisión que motiva la presente solicitud.
d) De lo anteriormente expuesto se puede colegir que dichas argumentaciones en
ese sentido deberán ser examinadas por este tribunal constitucional en el recurso de
revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la parte
demandante.
e) En ese sentido, en la especie, tratándose de alegatos relativos a condena
económica, este tribunal afirmó en la Sentencia TC/0085/14, del veintiuno (21) de
mayo de dos mil catorce (2014), lo siguiente:
Independientemente de lo anterior, en la especie, las partes demandantes
se han limitado a mencionar que la ejecución de la sentencia le causaría
un perjuicio irreparable, no aportando prueba ni desarrollando argumento
alguno que pudiera corroborar la existencia de ese grave perjuicio
irreparable exigido para admitir, en cuanto al fondo, una solicitud de
suspensión de ejecución de sentencia. Al tratarse de una demanda de esa
naturaleza en relación con una sentencia que contiene una condenación
puramente económica y al no haberse probado el grave e irreparable
perjuicio que alega el demandante en suspensión le causaría la ejecución
de la sentencia, procede no acoger la solicitud de suspensión de ejecución
de sentencia.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2019-0064, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por
los señores T.A.P. y P.J.P. contra la Sentencia núm. 939, dictada por la Tercera Sala de lo
Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el veinte
(20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Página 12 de 14
f) Otro razonamiento de este tribunal para estos casos fue dictado mediante
Sentencia TC/0046/13, el tres (3) de abril de dos mil trece (2013):
(…) que la ejecución de una sentencia cuya demanda no coloca al
condenado en riesgo de sufrir algún daño irreparable debe ser, en
principio, rechazada en sede constitucional. En el presente caso, el
recurrente no especifica en qué consiste el daño que le ocasionaría la
ejecución de dichas sentencias, limitándose a referirse sobre cuestiones
que pertenecen más bien al fondo del recurso de revisión.
g) Este tribunal había decidido sobre casos similares, desde que dictó su
Sentencia TC/0097/12, de veintiuno (21) de diciembre de dos mil doce (2012), en
la que dejó establecido que la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la
ejecución de la sentencia impugnada en revisión para evitar graves perjuicios al
recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente
anulada.
h) En consecuencia, la presente solicitud de suspensión de ejecución de
sentencia interpuesta por los señores T..A.. P. y P..J.P. se
rechaza, ya que este tribunal ha constatado que el recurrente no especifica el daño
que le causaría la sentencia recurrida.
Esta decisión, firmada por los jueces del Tribunal, fue adoptada por la mayoría
requerida. No figuran las firmas de los magistrados L.V.S., segundo
sustituto; A..L.B..M. y V.J..C.P., en razón
de que no participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia por
causas previstas en la ley.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2019-0064, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por
los señores T.A.P. y P.J.P. contra la Sentencia núm. 939, dictada por la Tercera Sala de lo
Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el veinte
(20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Página 13 de 14
Por las razones y motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, el
Tribunal Constitucional
DECIDE:
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia
interpuesta por los señores T.A.. P. y P.J.P.lliccia contra la
Sentencia núm. 939, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras,
Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de
Justicia el veinte (20) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
SEGUNDO: DECLARAR la presente solicitud de suspensión libre de costas,
conforme a lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio de dos mil once (2011).
TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, para su
conocimiento y fines de lugar, a las partes en litis, T.A.P. y P.J...
.
P., y al C..C.M. de Santo Domingo, Inc.
CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del
Tribunal Constitucional.
Firmada: M.R.G., J..P.; R..D.F., J...P.
.
S.; H.A. de los Santos, J.; J..A.A., J.;
A.I.B..H., J.; J..P.C.K., J.;
V..J.C..P., J.; D.G., J.; W.S.G.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2019-0064, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por
los señores T.A.P. y P.J.P. contra la Sentencia núm. 939, dictada por la Tercera Sala de lo
Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el veinte
(20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Página 14 de 14
R., J.; K.M..J.M., J.; M..V.M.,
J.; J.J.R.B., S..
La presente sentencia es dada y firmada por los señores jueces del Tribunal
Constitucional que anteceden, en la sesión del Pleno celebrada el día, mes y año
anteriormente expresados, y publicada por mí, secretario del Tribunal
Constitucional, que certifico.
Julio J.R.B...
.
S.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR