Sentencia Nº TC/0154/19 de Tribunal Constitucional, 03-06-2019

Número de sentenciaTC/0154/19
Número de expediente TC-04-2016-0076
Fecha03 Junio 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0076, relativo al recurso de revisión jurisdiccional incoado por Ramón Antonio Arias Rosario contra
la Sentencia núm. 40, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de abril de dos mil quince (2015).
Página 1 de 46
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0154/19
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0076, relativo al recurso de
revisión jurisdiccional incoado por
Ramón Antonio Arias Rosario contra
la Sentencia núm. 40, dictada por el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia
el ocho (8) de abril de dos mil quince
(2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Ana
Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Miguel Valera
Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9, 53
y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta
la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0076, relativo al recurso de revisión jurisdiccional incoado por Ramón Antonio Arias Rosario contra
la Sentencia núm. 40, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de abril de dos mil quince (2015).
Página 2 de 46
1. Descripción de la resolución recurrida en revisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 40, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada por el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de abril de dos mil quince (2015).
Dicha decisión declaró culpable al señor Ramón Antonio Arias Rosario, por
violación a los artículos 16, 33, 44, 46, 47 y 61 de la Ley núm. 301, de Notariado,
en perjuicio de los señores Josefa Peña Zarzuela y José Agustín Calderón Martínez.
La parte dispositiva de dicha sentencia reza, textualmente, como sigue:
PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la querella para
apertura a juicio disciplinario, interpuesta en esta Suprema Corte de Justicia
por el Procurador General de la Republica y los señores Josefa Peña
Zarzuela y Jose Agustín Calderón Martínez, en contra del Lic. Ramón Antonio
Arias Rosario, Notario Público de los del Número del municipio de Santiago,
matriculado en el Colegio de Notarios con el No. 4775; por alega violación
a los Artículos 16, 33, 44, 46, 47 y 61 de la Ley No. 301, del 30 de junio de
1964, sobre Notariado; SEGUNDO: Declara culpable al procesado, Lic.
Ramón Antonio Arias Rosario, Notario Público de los del Número del
municipio de Santiago, matriculado en el Colegio de Notarios con el No.
4775; de violar los Artículos 16, 33, 44, 46, 47 y 61 de la Ley No. 301, del 30
de junio de 1964, sobre Notariado; alegadas por los accionantes; y en
consecuencia lo sanciona con la destitución del ejercicio de sus funciones
notariales; TERCERO: Declara este proceso libre de costas; CUARTO:
Ordena que la presente decisión sea comunicada al Procurador General de
la República, al Colegio Dominicano de Notarios, a las partes interesadas y
sea publicada.
La Sentencia núm. 40 fue notificada a la parte recurrente, por la Secretaría General
de la Suprema Corte de Justicia, mediante Comunicación núm. 5936, de siete (7) de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0076, relativo al recurso de revisión jurisdiccional incoado por Ramón Antonio Arias Rosario contra
la Sentencia núm. 40, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de abril de dos mil quince (2015).
Página 3 de 46
agosto de dos mil quince (2015), recibida el diez (10) de agosto de dos mil quince
(2015).
2. Presentación del recurso de revisión de decisión jurisdiccional
La parte recurrente, señor Ramón Antonio Arias Rosario, presentó el recurso de
revisión contra la sentencia descrita anteriormente el diecisiete (17) de febrero de
dos mil dieciséis (2016).
Dicho recurso le fue notificado a la parte recurrida, Josefa Peña Zarzuela y José
Agustín Calderón Martínez, mediante el Acto núm. 117/16, de dieciocho (18) de
febrero de dos mil dieciséis (2016), instrumentado por el ministerial Juan Contreras,
alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago; y al procurador general de la
República, mediante el Acto núm. 158/16, de diecinueve (19) de febrero de dos mil
dieciséis (2016), instrumentando por el ministerial Juan Contreras, alguacil ordinario
de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Santiago.
3. Fundamento de la sentencia recurrida
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia fundamentó su decisión en las
consideraciones siguientes:
a. (…) que el procesado ha reconocido su falta ante la jurisdicción; por
lo que este Pleno es del criterio que, conforme a las pruebas aportadas en
juicio, se impone admitir que los hechos descritos, en parte anterior de la
presente decisión, cometidos y admitidos por el procesado, constituyen una
falta grave en el ejercicio de sus funciones como Notario Público, por el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
29 temas prácticos
  • Resolución Nº 033-2023 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2023
    • República Dominicana
    • Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes
    • 1 Enero 2023
    ...CONSIDERANDO: Que es necesario establecer que este Ministerio tomó en cuenta lo establecido por el Tribunal Constitucional,en su Sentencia TC/0154/19,al referirse al Principio de Proporcionalidad, de manera que: "debe haber una correlación entre ia infracción y ia sanción y ahíreside e!prin......
  • Resolución Nº 033-2023 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2023
    • República Dominicana
    • Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes
    • 1 Enero 2023
    ...CONSIDERANDO: Que es necesario establecer que este Ministerio tomó en cuenta lo establecido por el Tribunal Constitucional,en su Sentencia TC/0154/19,al referirse al Principio de Proporcionalidad, de manera que: "debe haber una correlación entre ia infracción y ia sanción y ahíreside e!prin......
  • Resolución Nº 050-2023 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2023
    • República Dominicana
    • Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes
    • 1 Enero 2023
    ...CONSIDERANDO: Que es necesario establecer que este Ministerio tomó en cuenta lo establecido por el Tribunal Constitucional,en su Sentencia TC/0154/19,al referirse al Principio de Proporcionalidad, de manera que: debe haber una correlación entre la infracción yla sanción y ahíreside elprinci......
  • Resolución Nº 059-2023 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2023
    • República Dominicana
    • Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes
    • 1 Enero 2023
    ...ia emisión de la presente decisión administrativa, este Ministerio tomó en cuenta lo que establece el Tribunal Constitucional, en su Sentencia TC/0154/19,cuando se refiere a que: "Debehaberuna correlación entreiainfracción y¡asanción yahíresideeiprincipio deproporcionalidad ydeigualforma po......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR