Sentencia Nº TC/0154/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021
Número de sentencia | TC/0154/21 |
Número de expediente | TC-05-2020-0017 |
Fecha | 20 Enero 2021 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0017, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la
entidad Procrédito Dominicana, S.R.L., contra la Sentencia núm. 038-2019-SSEN-01300, dictada por la Quinta Sala de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el once (11) de octubre de dos mil
diecinueve (2019). Página 1 de 33
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0154/21
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2020-0017, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por la entidad
Procrédito Dominicana, S.R.L., contra
la Sentencia núm. 038-2019-SSEN-
01300, dictada por la Quinta Sala de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado
de Primera Instancia del Distrito
Nacional el once (11) de octubre de
dos mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veinte y
uno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Lino
Vásquez Sámuel, presidente en funciones; Hermógenes Acosta de los Santos,
José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, 9, 64, 94 y siguientes de la
Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
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Expediente núm. TC-05-2020-0017, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la
entidad Procrédito Dominicana, S.R.L., contra la Sentencia núm. 038-2019-SSEN-01300, dictada por la Quinta Sala de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el once (11) de octubre de dos mil
diecinueve (2019). Página 2 de 33
Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la Sentencia recurrida
La Sentencia núm. 038-2019-SSEN-01300, objeto del presente recurso de
revisión, fue dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el once (11) de octubre de
dos mil diecinueve (2019). Su dispositivo, transcrito íntegramente, es el
siguiente:
Primero: : Declara inadmisible la presente Acción Constitucional de
Hábeas Data -incoada por la compañía Procrédito Dominicana S.R.L.,
la cual actúa en representación de los señores l) Adalgisa de la Caridad
Lapaix; 2) Adria Ninoska Sánchez Astacio; 3) Alberto Capois Coats; 4)
Alison Ureña; 5) Amarilis Josefina Santana Reyes; 6) Amelio Santana
López; 7) Amín Abel Lebrón Trinidad; 8) Ana Betsy Amador Fernández;
9) Ángel Joaquín Tejeda Díaz; 10) Anthony Micael Beriguet Matos; 11)
Antonio Buret Correa; 12) Antonio Mota; 13) Argelis Cabral Santana;
14) Aura Luisa Echavarría Castillo; 15) Carlos Augusto Brito Cruz; 16)
Carlos Beltrán del Rosario; 17) Carlos Manuel López; 18) Carolina
Polanco Fernández; 19) Cesar Antonio Marmolejos Rodríguez; 20)
Cesar Augusto Pilarte Aristy; 21) Damarys Tejada de Cruz; 22) Dante
Emilio Cano Fernández; 23) Daury Ferrer Cornelio de los Santos; 24)
Domingo Antonio Hernández Cuello; 25) Eddy Reyes Taveras; 26)
Edwin Nolverto Santana Zabala; 27) Elizabeth Portes Cueva; 28) Emilio
Cesar Cayo Pérez; 29) Erasmo del Carmen Segura; 30) Erika Gabriela
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Expediente núm. TC-05-2020-0017, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la
entidad Procrédito Dominicana, S.R.L., contra la Sentencia núm. 038-2019-SSEN-01300, dictada por la Quinta Sala de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el once (11) de octubre de dos mil
diecinueve (2019). Página 3 de 33
Almarante Martínez; 31) Francheliz Beatriz Liz Abud; 32) Francis
Santos; 33) Francisco Orlando Acosta Saldaña; 34) Hamlet Rafael
Gómez Ovalles; 35) Hircania Veracruz Sánchez Feliz; 36) Isaac de la
Cruz Bonilla; 37) Jacqueline Altagracia Alcántara Perdomo; 38) Jaison
Manuel González Asencio; 39) Jazmín de Jesús Mieses; 40) Jhovanny
Polanco Germán; 41) Johnny Noel Vásquez Polanco; 42) José Alberto
Peguero Nolasco; 43) José de la Cruz; 44) José Ignacio Alcántara
Vásquez; 45) José Luis Keppis Paredes; 46) José Luis Morillo
Valenzuela; 47) Jovanny Squino Amador; 48) Juan Alberto Pérez
Montilla; 49) Juan Fernando Gomez Rivas; 50) Junior Echavarría; 51)
Karen Danilda Pérez Matos; 52) Auterio Beltrán Félix; 53) Leticia
Rivera Mercedes; 54) Luisa Altagracia Hernández Contreras; 55)
Melvin Félix Polanco Veloz; 56) Milka del Pilar Gómez Toribio; 57)
Naomi Joan Arboleda Castillo; 58) Pedrito Valdez de la Rosa; 59) Rafael
Antonio Mencia Paulino; 60) Randolph Moisés Henríquez Vargas; 61)
Raul Hernández; 62) Ricardo Guzmán Batista; 63) Susano Suarez Rosa;
64) Víctor Manuel Lora Vásquez; 65) Virgilio Ceballo Nivar; 66) Wilkin
Renwick Saldaña Pérez; 67) Yanira María Albuquerque de la Cruz; 68)
Y uli Dinelson Baez Olivero; en contra de las SIC Datacrédito y
Transunion, por las consideraciones anteriormente expuestas.
Segundo: Declara libre de tostas la presente acción de amparo, en virtud
de lo que dispone el artículo 66 de la Ley Núm. 137,1 1, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
La referida decisión fue notificada a la parte recurrente, Procrédito Dominicana,
S. R. L., mediante el Acto núm. 770-2019, instrumentado por el ministerial Juan
Carlos de León Guillen, alguacil ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la
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