Sentencia Nº TC/0157/22 de Tribunal Constitucional, 21-06-2022

Número de sentenciaTC/0157/22
Número de expedienteTC-04-2021-0128
Fecha21 Junio 2022
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0128, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la
señora S.L.Y. de M. contra la Sentencia núm. 1197/2020 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia del veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020). Página 1 de 48
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0157/22
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2021-0128, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por la señora
S.L..Y. de M. contra la
Sentencia núm. 1197/2020 dictada por
la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia del veintiséis (26) de agosto de
dos mil veinte (2020).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto;
A..L.B..M., V.J.C..P., D..G.,
M.d.C.S. de Cabrera, M..V.M., J..A.
.
V.G. y E.V..A., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
de la Constitución y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, O.a del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0128, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la
señora S.L.Y. de M. contra la Sentencia núm. 1197/2020 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia del veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020). Página 2 de 48
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión
El presente recurso fue incoado contra la Sentencia núm. 1197/2020, dictada
por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veintiséis (26) de agosto
de dos mil veinte (2020), cuyo dispositivo se transcribe continuación:
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por S..L..
.
Y. De M., contra la sentencia civil núm. 026-03-2017-SSEN-
00194, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de
la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 30 de marzo de
2017, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas con
distracción de las mismas en provecho de la Dra. J.C..D.,
abogada de la parte recurrida que afirma haberlas avanzado en su
totalidad.
Una copia íntegra de la indicada sentencia núm. 1197/2020 fue comunicada a
la parte recurrente, mediante el Acto núm. 30/2021, instrumentado por el
ministerial L.F.. G.C., alguacil ordinario del Tribunal de Niños, Niñas
y Adolescentes del Distrito Nacional, el veintiséis (26) de enero de dos mil
veintiuno (2021).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional
El presente recurso de revisión contra la referida decisión fue incoado por la
señora S..L.Y. de M., el diecinueve (19) de febrero de dos mil
veintiuno (2021) ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia y
remitido a este Tribunal Constitucional el primero (1ro.) de octubre de dos mil
veintiuno (2021). Dicho recurso fue notificado a la parte recurrida, señor Julio
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0128, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la
señora S.L.Y. de M. contra la Sentencia núm. 1197/2020 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia del veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020). Página 3 de 48
C..P.S., mediante el Acto núm. 107/2021, instrumentado por el
ministerial C.R., alguacil ordinario de la Segunda Sala del Juzgado de
Trabajo del Distrito Nacional, el veinticuatro (24) de febrero de dos mil
veintiuno (2021).
3. Fundamento de la decisión recurrida
La decisión objeto del presente recurso de revisión jurisdiccional se basa en los
motivos que se destacan a continuación:
a) (2) En su memorial de casación la parte recurrente invoca como
medios de casación los siguientes: primero: violación al derecho de
defensa, falta de motivos y desconocimiento de los artículos 1315 del
Código Civil y 73 y siguientes de la Ley 834 del 15 de julio de 1978;
segundo: desconocimiento de los plazos otorgados por el Control de
Alquileres de Casas y D.; desnaturalización de los hechos;
falta de base legal; falsa aplicación de los artículos 44 y siguientes de
la ley 834; falsa aplicación de la inconstitucionalidad del artículo 3 del
Decreto 4807 sobre Alquileres de Casas y D. referentes a los
plazos que otorga el Control de Casas, previo a la demanda en
resciliación del contrato de alquiler; fallo ultrapetita; tercero:
desconocimiento del Decreto 4807 sobre Alquileres de Casas y
D.; desconocimiento del contrato de alquiler y de los artículos
4, 1134 y 1184 del Código Civil; desconocimiento de las conclusiones
de las partes; desconocimiento del artículo 43 de la ley 834 del 15 de
julio de 1978.
b) (3) La parte recurrida en el memorial de defensa solicita que se
rechace el recurso de casación por no haber incurrido en los vicios que
en su contra se le imputan, sino que de manera contraria la alzada

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR