Sentencia Nº TC/0158/18 de Tribunal Constitucional, 17-07-2018

Número de sentenciaTC/0158/18
Número de expediente TC-05-2016-0239
Fecha17 Julio 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0239, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por María
Altagracia Gil Gil contra la Sentencia núm. 0004-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el ocho
(8) de enero de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 30
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0158/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2016-0239, relativo al recurso de revisión
constitucional en materia de amparo
interpuesto por María Altagracia Gil Gil
contra la Sentencia núm. 0004-2016,
dictada por la Primera Sala del Tribunal
Superior Administrativo el ocho (8) de
enero de dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Jottin Cury David, Rafael Díaz
Filpo, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso
Reyes, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente
las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 94 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0239, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por María
Altagracia Gil Gil contra la Sentencia núm. 0004-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el ocho
(8) de enero de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 30
I.ANTECEDENTES
1.Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La Sentencia núm. 0004-2016, objeto del presente recurso de revisión constitucional
en materia de amparo, fue dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo, el ocho (8) de enero de dos mil dieciséis (2016). En su fallo, la
misma rechaza la acción de amparo interpuesta por la señora María Altagracia Gil
Gil tras considerar que no ha habido vulneración de derechos fundamentales. Su
parte dispositiva, textualmente, expresa lo siguiente:
PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión planteado por la parte
accionada, Ministerio de Hacienda, su Ministro Simón Lizardo Mézquita y
su Departamento de Pensiones y Jubilaciones, conforme los motivos
indicados.
SEGUNDO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la presente
Acción Constitucional de Amparo interpuesta en fecha diez (10) de
noviembre del año dos mil quince (2015), por la señora MARIA
ALTAGRACIA GIL GIL, contra el Ministro de Hacienda, su Ministro Simón
Lizardo Mézquita y su Departamento de Pensiones y Jubilaciones, por
haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia.
TERCERO: RECHAZA, en cuanto al fondo, la citada Acción Constitucional
de Amparo interpuesta por la señora MARÍA ALTAGRACIA GIL GIL,
contra el Ministro de Hacienda, su Ministro Simón Lizardo Mézquita y su
Departamento de Pensiones y Jubilaciones, al verificarse que no ha habido
ninguna vulneración de derechos fundamentales.

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