Sentencia Nº TC/0158/22 de Tribunal Constitucional, 21-06-2022

Número de sentenciaTC/0158/22
Número de expedienteTC-02-2022-0002
Fecha21 Junio 2022
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2022-0002, relativo al control p reventivo de constitucionalidad del Acuerdo entre el Gobierno de
la República Dominicana y el Gobierno de la República de Costa Rica sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas
para dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico suscrito el diez (10) de diciembre de dos mil
veintiuno (2021) en Puerto Plata, República Dominicana. Página 1 de 29
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0158/22
Referencia: Expediente núm. TC-02-
2022-0002, relativo al control
preventivo de constitucionalidad del
Acuerdo entre el Gobierno de la
República Dominicana y el Gobierno
de la República de Costa Rica sobre el
libre ejercicio de actividades
remuneradas para dependientes del
personal diplomático, consular,
administrativo y técnico suscrito el
diez (10) de diciembre de dos mil
veintiuno (2021) en Puerto Plata,
República Dominicana.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; L..V.S., segundo sustituto;
A.L..B..M., V..J.C..P., D..G.,
M.d.C.en Santana de Cabrera, M..V.M., J.A...
.
V.G. y E.V..A., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, especícamente las previstas en los artículos 185.4
de la Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, O.nica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2022-0002, relativo al control p reventivo de constitucionalidad del Acuerdo entre el Gobierno de
la República Dominicana y el Gobierno de la República de Costa Rica sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas
para dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico suscrito el diez (10) de diciembre de dos mil
veintiuno (2021) en Puerto Plata, República Dominicana. Página 2 de 29
I. ANTECEDENTES
Con el propósito de garantizar la supremacía de la Constitución, el trece (13)
de enero de dos mil veintidós (2022) el presidente de la República, en ejercicio
de las atribuciones que le conere el artículo 128 (1) (d) de la Constitución, y
en virtud del artículo 55 de la Ley núm. 137-11, O.nica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, sometió a control
preventivo de constitucionalidad, por ante este Tribunal Constitucional, el
Acuerdo sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para dependientes
del personal diplomático, consular, administrativo y técnico, suscrito el diez
(10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), entre el Gobierno de la
República Dominicana y el Gobierno de la República de Costa Rica.
1. Objeto y aspectos generales del acuerdo
1.1. Conforme se desprende del texto del acuerdo, su objeto recae en permitir
que los dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y
técnico de las misiones diplomáticas y ocinas consulares de cada país
suscribiente, incluyendo los acreditados de esos países ante los organismos
internacionales con sede en cualquiera de los países, puedan ejercer actividades
remuneradas en el otro país, sujeto a la legislación interna y autorización que
expida el Ministerio de Relaciones Exteriores.
1.2. El acuerdo utiliza una terminología que, de entrada, vale la pena precisar.
Con «Estado receptor», se desprende que el texto hace referencia al país donde
esté la misión diplomática y ocinas consulares del otro país, así como las
representaciones permanentes de cada uno de los dos Estados ante los
organismos internacionales que hayan rmado un acuerdo de sede en ese país.
Es decir, en la especie, y a modo de ejemplo, el Estado receptor será la
República Dominicana cuando se trate del personal diplomático, consular,

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