Sentencia Nº TC/0159/20 de Tribunal Constitucional, 14-05-2020

Número de sentenciaTC/0159/20
Fecha14 Mayo 2020
Número de expediente TC-052019-0204
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
R.ica Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0204, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
J.A.R.C. contra la Sentencia núm. 261-15, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el cuatro (4) de diciembre de dos mil quince (2015).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0159/20
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2019-0204, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por J.
.
A..R.C. contra la
Sentencia núm. 261-15, dictada por la
Tercera Sala del T.bunal Superior
Administrativo el cuatro (4) de
diciembre de dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, R.ica
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil veinte
(2020).
El T.bunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R.G., presidente; R.D.F., primer sustituto; L.
.
V..S., segundo sustituto; H.A. de los Santos, José
A..A., J.P.C..K., D.G., W.S...
.
G..R. y M.V.era M., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
de la Constitución y 9, 94 y siguientes de la Ley núm. 137-11, O.ca del
T.bunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
R.ica Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0204, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
J.A.R.C. contra la Sentencia núm. 261-15, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el cuatro (4) de diciembre de dos mil quince (2015).
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1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
amparo
La decisión objeto del presente recurso de revisión constitucional es la
Sentencia núm. 261-15, dictada por la Tercera Sala del T.bunal Superior
Administrativo el cuatro (4) de diciembre de dos mil quince (2015), cuya parte
dispositiva dice, textualmente, lo que a continuación se transcribe:
PRIMERO: ACOGE el medio de inadmisión propuesto por la
accionada, P.a N.onal, y en consecuencia DECLARA
INADMISIBLE la presente acción constitucional de amparo,
interpuesta por el señor J..A..R.
.
C., en fecha treinta (30) del mes de septiembre del año dos
mil quince (2015), contra la P.a N.onal, por encontrarse vencido
el plazo de 60 días a tales fines, de acuerdo con las disposiciones del
artículo 70, numeral 2do., de la Ley No. 137-11 de fecha 13 de junio del
año 2011, O.ca del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, conforme a los motivos indicados.
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el presente proceso, de
conformidad con el artículo 66de la Ley No. 137-11, de fecha 13 de
junio del año 2011, O.ca del T.bunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales.
TERCERO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada vía
Secretaría del T.bunal, a la parte accionante, señor J.
.
A.R.C., a la parte accionada, P.a
N.onal, así como a la Procuraduría General Administrativa.
CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del T.bunal Superior Administrativo.

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