Sentencia Nº TC/0161/21 de Tribunal Constitucional, 15-06-2021
Número de sentencia | TC/0161/21 |
Fecha | 15 Junio 2021 |
Número de expediente | TC-01-2018-0051 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0051, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el licenciado
Hipólito Sánchez Adames contra lo s artículos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 10, 11, 13, 14 y 15 de la Resolución núm. 21/2018 emitida,
por el Consejo del Poder Judicial el seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 30
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0161/21
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2018-0051, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta por
el licenciado Hipólito Sánchez
Adames contra los artículos 1, 2, 3, 4,
6, 8, 10, 11, 13, 14 y 15 de la
Resolución núm. 21/2018 emitida, por
el Consejo del Poder Judicial el seis
(6) de junio de dos mil dieciocho
(2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Manuel Ulises
Bonnelly Vega, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Domingo Gil, María del Carmen Santana de Cabrera, Miguel Valera
Montero, José Alejandro Vargas Guerrero y Eunisis Vásquez Acosta, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185, numeral 1 de la Constitución y 9 y 36 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0051, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el licenciado
Hipólito Sánchez Adames contra lo s artículos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 10, 11, 13, 14 y 15 de la Resolución núm. 21/2018 emitida,
por el Consejo del Poder Judicial el seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 30
I. ANTECEDENTES
1. Descripción y fundamento de la norma impugnada
1.1. La parte accionante procura la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2,
3, 4, 6, 8, 10, 11, 13, 14 y 15 de la Resolución número 21/2018, emitida por el
Consejo del Poder Judicial el seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018). El
contenido de tales artículos es, transcritos íntegramente, el siguiente:
Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto regular el procedimiento
para el registro de los actos levantados por los notarios públicos y los
cónsules y vicecónsules, en funciones de notarios públicos; y se
identificará como: “REGLAMENTO PARA REGISTRO DE ACTOS
NOTARIALES Y EQUIVALENTES”.
Artículo 2. El registro de los actos notariales y equivalentes, así como
sus ampliaciones, modificaciones y revocaciones estará a cargo de la
Cámara de lo Civil y Comercial de la Corte de Apelación a la cual
correspondiere el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial al
cual estuviere adscrito el Notario; y, a cargo de este último, el
subregistro.
Párrafo. Cuando se tratare de actos levantados por los funcionaros
consulares de la República en el extranjero, en funciones de Notario
Público, el registro estará a cargo de la Cámara de lo Civil y Comercial
de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y el sub-registro a cargo
de la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional.
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