Sentencia Nº TC/0163/21 de Tribunal Constitucional, 15-06-2021

Número de sentenciaTC/0163/21
Número de expediente TC-06-2020-0002
Fecha15 Junio 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-06-2020-0002, relativo a la acción de amparo incoada por Nikairo Ramón Rodríguez Díaz, contra la
Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0163/21 Referencia: Expediente núm. TC-06-
2020-0002, relativo a la acción de
amparo incoada por Nikairo Ramón
Rodríguez Díaz, contra la
Superintendencia de Pensiones
(SIPEN) y la Asociación Dominicana
de Administradoras de Fondos de
Pensiones.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard
Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor
Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, María del Carmen Santana de
Cabrera, Miguel Valera Montero y José Alejandro Vargas Guerrero en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en
los artículos 185 de la Constitución, y 9 de la Ley m. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-06-2020-0002, relativo a la acción de amparo incoada por Nikairo Ramón Rodríguez Díaz, contra la
Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones.
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1. Presentación de la acción de amparo
El accionante, señor Nikairo Ramón Rodríguez Díaz, el veintiséis (26) de mayo
de dos mil veinte (2020) depositó ante la Secretaría General de este tribunal
constitucional una instancia contentiva de acción de amparo contra la
Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de
Administradoras de Fondos de Pensiones.
2. Hechos y argumentos jurídicos de la parte accionante
La parte accionante pretende que se acoja la presente acción de amparo
planteada directamente ante este tribunal constitucional, para que se le permita,
como afiliado, desafiliarse de la Administradora de Fondo de Pensiones de
manera voluntaria y en el momento que lo entienda adecuado. Para justificar
dichas pretensiones alega, entre otras, las razones siguientes:
a. Que es arbitrario y anticonstitucional el no poder desafiliarse de
las Administradoras de Fondos de Pensiones y que a su vez los afiliados
puedan obtener sus fondos acumulados. En efecto, la arbitrariedad de
una acción se define como: la falta de razonabilidad, por obedecer el
mero capricho de ser contraria a la justicia y carente de fundamento.
b. Que en un estado constitucional como es la República
Dominicana, el respeto de los derechos constitucionales ha de ser el
estándar básico de razonabilidad, de justicia y fundamentación. Por
consiguiente, para acreditar la arbitrariedad de la acción de las
Administradoras de Fondos de Pensiones es necesario mostrar que ellas
niegan en términos constitucionalmente lícitos el derecho del afiliado a
la propiedad de los fondos acumulados por sus afiliados somos los
dueños de nuestros fondos, sino negándose a reconocer sus facultades

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