Sentencia Nº TC/0165/18 de Tribunal Constitucional, 17-07-2018
Número de sentencia | TC/0165/18 |
Fecha | 17 Julio 2018 |
Número de expediente | TC-05-2016-0249 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0249, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Luis
Manuel Calderón Castillo contra la Sen tencia núm. 66-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Sup erior Administrativo el
dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 32
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0165/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2016-0249, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por Luis Manuel Calderón
Castillo contra la Sentencia núm. 66-2016,
dictada por la Primera Sala del Tribunal
Superior Administrativo el dieciocho (18)
de febrero de dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael
Díaz Filpo, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e
Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, 9 y 94 de la
Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0249, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Luis
Manuel Calderón Castillo contra la Sen tencia núm. 66-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Sup erior Administrativo el
dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 32
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La Sentencia núm. 66-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo dictada el dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016),
declaró inadmisible la acción de amparo por existir otras vías judiciales. Dicha
decisión fue notificada al recurrente mediante la Secretaría del Tribunal Superior
Administrativo, el trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016). La parte dispositiva
de dicha resolución reza textualmente como sigue:
PRIMERO: DECLARA inadmisible la presente Acción Constitucional de
Amparo interpuesta en fecha (7) del mes de diciembre del año 2015, por
LUIS MANUEL CALDERON CASTILLO, contra el Ministerio de Interior y
Policía, en aplicación al artículo 70.1 de la Ley 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, por
existir otras vías Judiciales que permiten de manera efectiva obtener la
protección del derecho fundamental invocado. SEGUNDO: DECLARA
libre de costas el procedimiento por tratarse de una Acción Constitucional
de Amparo. TERCERO: ORDENA que la presente sentencia sea
comunicada vía Secretaria del Tribunal, a la parte accionante, LUIS
MANUEL CALDERON CASTILLO, a la parte accionada, Ministerio de
Interior y Policía, así como al Procurador General Administrativo.
CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín
del Tribunal Superior Administrativo.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0249, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Luis
Manuel Calderón Castillo contra la Sen tencia núm. 66-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Sup erior Administrativo el
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2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de amparo
El recurrente, Luis Manuel Calderón Castillo, interpuso el recurso de revisión
constitucional en materia de amparo el veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis
(2016). Dicho recurso fue notificado a las partes recurridas a través del Acto núm.
282-2016, instrumentado por el ministerial José Reyes Rodríguez, alguacil ordinario
del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Nacional, el doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
3. Fundamento de la sentencia recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo acogió la acción de amparo,
esencialmente por los motivos siguientes:
a. (…) de conformidad con la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales, el amparo tiene un carácter subsidiario,
en ese sentido ésta solo resulta admisible cuando no existe un instrumento
constitucional o legal diferente susceptible de ser alegado ante los jueces, es decir,
cuando el afectado no disponga de otro medio judicial para su defensa, a no ser que
busque evitar un perjuicio irremediable, que no es el caso que nos ocupa.
b. Que en consecuencia, mientras existan otras vías judiciales idóneas para
tutelar el derecho constitucional invocado, no procede la acción de amparo, salvo
cuando se demuestre que la vía no es efectiva, que presenta trastornos procesales
que impedirían la tutela eficaz de los derechos fundamentales, lo que no ocurre en
la especie.
c. En tal sentido, somos contestes con que la regularidad y legalidad de actitud o
actos de la parte accionada debe ser sometido al escrutinio de la Jurisdicción
Contenciosa-Administrativa, por comportar un acto administrativo de efectos
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