Sentencia Nº TC/0165/18 de Tribunal Constitucional, 17-07-2018

Número de sentenciaTC/0165/18
Fecha17 Julio 2018
Número de expediente TC-05-2016-0249
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0249, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Luis
Manuel Calderón Castillo contra la Sen tencia núm. 66-2016, dictada porla Primera Sala del Tribunal Sup erior Administrativo el
dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 32
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0165/18
Referencia:Expediente núm. TC-05-
2016-0249, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por Luis Manuel Calderón
Castillo contra la Sentencia núm. 66-2016,
dictada porlaPrimera Sala del Tribunal
Superior Administrativo eldieciocho (18)
de febrero de dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael
Díaz Filpo, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e
Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 dela Constitución, 9 y 94dela
Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y delos Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) dejunio dedos mil once (2011), dicta lasiguiente
sentencia:
I.ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0249, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Luis
Manuel Calderón Castillo contra la Sen tencia núm. 66-2016, dictada porla Primera Sala del Tribunal Sup erior Administrativo el
dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 32
1.Descripción dela sentencia recurrida enrevisión constitucional en materia
de amparo
La Sentencia núm. 66-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo dictada el dieciocho (18) de febrero dedos mil dieciséis (2016),
declaró inadmisible laacción deamparo por existir otras vías judiciales. Dicha
decisión fue notificada alrecurrente mediante la Secretaría del Tribunal Superior
Administrativo, eltrece (13) de abril dedos mil dieciséis (2016).Laparte dispositiva
de dicha resolución reza textualmente como sigue:
PRIMERO: DECLARA inadmisible la presente Acción Constitucional de
Amparo interpuesta en fecha (7) del mes dediciembre del año 2015, por
LUIS MANUEL CALDERON CASTILLO, contra el Ministerio de Interior y
Policía, enaplicación al artículo 70.1 dela Ley 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, por
existir otras vías Judiciales que permiten demanera efectiva obtener la
protección del derecho fundamental invocado. SEGUNDO: DECLARA
libre de costas el procedimiento por tratarse de una Acción Constitucional
deAmparo. TERCERO: ORDENA quelapresente sentencia sea
comunicada vía Secretaria del Tribunal, a la parte accionante, LUIS
MANUEL CALDERON CASTILLO, a laparte accionada, Ministerio de
Interior y Policía, así como alProcurador General Administrativo.
CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada enelBoletín
del Tribunal Superior Administrativo.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0249, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Luis
Manuel Calderón Castillo contra la Sen tencia núm. 66-2016, dictada porla Primera Sala del Tribunal Sup erior Administrativo el
dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Página 3 de 32
2.Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de amparo
El recurrente, Luis Manuel Calderón Castillo, interpuso el recurso de revisión
constitucional en materia de amparo el veintiuno (21)deabril dedos mil dieciséis
(2016). Dicho recurso fue notificado a las partes recurridas a través del Acto núm.
282-2016, instrumentado por elministerial José Reyes Rodríguez, alguacil ordinario
del Primer Tribunal Colegiado dela Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Nacional, el doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
3.Fundamento delasentencia recurrida enrevisión constitucional en
materia de amparo
La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo acogió la acción de amparo,
esencialmente por los motivos siguientes:
a.(…)de conformidad con la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales, el amparo tiene uncarácter subsidiario,
en ese sentido ésta solo resulta admisible cuando noexiste un instrumento
constitucional o legal diferente susceptible de ser alegado ante los jueces, es decir,
cuando el afectado no disponga de otro medio judicial para su defensa, a no ser que
busque evitar un perjuicio irremediable, que noesel caso que nos ocupa.
b.Que en consecuencia, mientras existan otras vías judiciales idóneas para
tutelar el derecho constitucional invocado, no procede la acción deamparo, salvo
cuando sedemuestre quela vía noes efectiva, que presenta trastornos procesales
que impedirían la tutela eficaz de los derechos fundamentales, loque no ocurre en
laespecie.
c.En tal sentido, somos contestes con que la regularidad y legalidad de actitud o
actos delaparte accionada debe ser sometido alescrutinio delaJurisdicción
Contenciosa-Administrativa, porcomportar unacto administrativo deefectos

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