Sentencia Nº TC/0173/18 de Tribunal Constitucional, 18-07-2018

Número de sentenciaTC/0173/18
Número de expediente TC-01-2016-0050
Fecha18 Julio 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016-0050, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada po r la Cámara Forestal
Dominicana, Inc. (CFD) y compartes, contra artículo 9 de la Ley núm. 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas, de fecha treinta (30)
de julio de dos mil cuatro (2004).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0173/18
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2016-0050, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad incoada por la
Cámara Forestal Dominicana, Inc. (CFD)
y compartes, contra artículo 9 de la Ley
núm. 202-04, Sectorial de Áreas
Protegidas, de fecha treinta (30) de julio
de dos mil cuatro (2004).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David y Wilson
S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185 de la Constitución, 9 y 36 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de
fecha trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la siguiente decisión:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016-0050, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada po r la Cámara Forestal
Dominicana, Inc. (CFD) y compartes, contra artículo 9 de la Ley núm. 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas, de fecha treinta (30)
de julio de dos mil cuatro (2004).
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1. Descripción de la ley impugnada
La presente acción directa de inconstitucionalidad tiene por objeto la declaratoria de
inconstitucionalidad del artículo 9 de la Ley Sectorial de Áreas Protegidas núm. 202-
04, del treinta (30) de julio de dos mil cuatro (2004). El referido artículo dispone lo
siguiente:
ARTÍCULO 9. Los terrenos pertenecientes al Estado que integran el
Sistema Nacional de Áreas Protegidas son imprescriptibles e inalienables y
sobre ellos no puede constituirse ningún derecho privado.
PÁRRAFO. Los terrenos de dominio privado con título de propiedad
inscrito legalmente en el correspondiente Registro del Tribunal Superior de
Tierras con anterioridad a la promulgación de la Ley General sobre Medio
Ambiente y Recursos Naturales, que se encuentren dentro de las áreas
protegidas, se reconocerán como tales. No obstante, ese derecho, el Estado
tiene dominio eminente sobre los mismos y. por ello, antes de realizarse
cualquier transferencia a terceros el Estado dominicano tendrá derecho
preferente de adquisición mediante pago o compensación de los mismos.
2. Pretensiones de la parte accionante
La Cámara Forestal Dominicana, Inc. (CFD), Asociación de Caficultores Las
Lagunas; Asociación de Agricultores Agrícola Cristo Rey; Comité Pro-desarrollo;
Asociación Las Caobas; Asociación Buscando el Progreso; Asociación de
Campesinos sin Tierra (La Sufrida); Asociación de Productores Agrícolas San
Pedro; Asociación Isla Verde; José Rafael de Moya Loveras; Asociación de
Caficultores ; Club de Madres Unión y Progreso; Club de Madres Luz y Esperanza;
Cooperativa de Ahorros y Préstamos San Francisco de Asís; Cooperativa de Ahorros
y Préstamos Los Hermanos; Junta de Vecinos San Pedro; Asociación San Isidro
Labrador; Asociación de Productores Carrizal; Asociación de Productores y

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