Sentencia Nº TC/0175/20 de Tribunal Constitucional, 17-06-2020

Número de sentenciaTC/0175/20
Fecha17 Junio 2020
Número de expediente TC-05-2019-0142
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0142, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor Conrad Manuel Pittaluga Vicioso contra la Sentencia núm. 047-2019-SSEN-00084, dictada por la Novena Sala de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0175/20
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2019-0142, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por el señor
Conrad Manuel Pittaluga Vicioso
contra la Sentencia núm. 047-2019-
SSEN-00084, dictada por la Novena
Sala de la Cámara Penal del Juzgado
de Primera Instancia del Distrito
Nacional el treinta (30) de abril de dos
mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Rafael Díaz Filpo, primer sustituto, presidente en funciones; Hermógenes
Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana
Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina
Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
de la Constitución, y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de fecha trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0142, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor Conrad Manuel Pittaluga Vicioso contra la Sentencia núm. 047-2019-SSEN-00084, dictada por la Novena Sala de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).
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I.- ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La decisión objeto del presente recurso de revisión en matera de hábeas data es
la Sentencia 047-2019-SSEN-00084, dictada por la Novena Sala de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el treinta (30) de
abril de dos mil diecinueve (2019), la cual decidió lo que a continuación se
transcribe:
PRIMERO: RECHAZA la presente acción constitucional de habeas data,
interpuesta en fecha 28 de abril del 2019 por el LICDO. CONRAD
MANUEL PITTALUGA VICIOSO, en contra de la COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO-CODETEL), por los
motivos antes expuestos.
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el proceso.
La sentencia anteriormente descrita fue notificada a la parte recurrente, el señor
Conrad Manuel Pittaluga Vicioso, mediante el acuse de entrega de sentencia del
ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019), emitido por la secretaria de la
Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional.
Entre los documentos que conforman dicho expediente, no existe constancia de
la notificación de la decisión objeto del presente recurso de revisión a la parte
recurrida, Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. (CLAROCODETEL) ni
al procurador general de la República.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0142, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor Conrad Manuel Pittaluga Vicioso contra la Sentencia núm. 047-2019-SSEN-00084, dictada por la Novena Sala de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).
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2. Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo
El señor Conrad Manuel Pittaluga Vicioso interpone el presente recurso de
revisión mediante instancia depositada ante la Secretaría de la Novena Sala de
la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el
quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019), la cual fue recibida en este
tribunal el seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019).
El referido recurso de revisión de hábeas data fue notificado a la parte recurrida,
Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A., mediante acto S/N, instrumentado
por el ministerial José Rafael María Díaz, alguacil ordinario del Tercer Tribunal
Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional el veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Se hace constar que entre los documentos que conforman dicho expediente no
existe constancia de la notificación del indicado recurso de revisión al
procurador general de la República.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La sentencia núm. 047-2019-SSEN-00084, dictada por la Novena Sala de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el treinta
(30) de abril de dos mil diecinueve (2019), objeto del presente recurso, se
fundamenta, de manera principal, sobre la base de lo que a continuación se
transcribe:
12. Que el habeas data es definido por nuestra constitución y las leyes
particulares que regulan la materia como una acción para conocer de la

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