Sentencia Nº TC/0176/18 de Tribunal Constitucional, 18-07-2018

Número de sentenciaTC/0176/18
Número de expediente1) Expediente núm. TC-05-2017-0242 2) Expediente núm. TC-05-2017-0246 3) Expediente núm. TC-05-2017-0247 4) Expediente núm. TC-07-2017-0055
Fecha18 Julio 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1) Expediente núm. TC-05-2017-0242, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la
Dirección General de Aduanas; 2) Expediente núm. TC-05-2017-0246, relativo al recurso de revisión d e sentencia de amparo
incoado por el Ministerio de Agricultura; 3) Expediente núm. TC-05-2017-0247, relativo al recurso de revisión de sentencia de
amparo incoado por el Ministerio de Agricultura, y 4) Expediente núm. TC-07-2017-0055, relativo a la demanda en suspensión de
ejecución, todos en contra de la Sentencia núm. 00418-2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el
trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 61
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0176/18
Referencia: 1) Expediente núm. TC-
05-2017-0242, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por la Dirección
General de Aduanas; 2) Expediente
núm. TC-05-2017-0246, relativo al
recurso de revisión de sentencia de
amparo incoado por el Ministerio de
Agricultura; 3) Expediente núm. TC-
05-2017-0247, relativo al recurso de
revisión de sentencia de amparo
incoado por el Ministerio de
Agricultura, y 4) Expediente núm. TC-
07-2017-0055, relativo a la demanda
en suspensión de ejecución, todos en
contra de la Sentencia núm. 00418-
2016, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el
trece (13) de diciembre de dos mil
dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil dieciocho
(2018).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1) Expediente núm. TC-05-2017-0242, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la
Dirección General de Aduanas; 2) Expediente núm. TC-05-2017-0246, relativo al recurso de revisión d e sentencia de amparo
incoado por el Ministerio de Agricultura; 3) Expediente núm. TC-05-2017-0247, relativo al recurso de revisión de sentencia de
amparo incoado por el Ministerio de Agricultura, y 4) Expediente núm. TC-07-2017-0055, relativo a la demanda en suspensión de
ejecución, todos en contra de la Sentencia núm. 00418-2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el
trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 61
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Leyda
Margarita Piña Medrano, primera sustituta en funciones de presidente; Hermógenes
Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la
Constitución y 94 de la Ley m. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y
de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 00418-2016, objeto de los recursos de revisión que nos ocupan,
fue dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el trece (13)
de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Dicha sentencia acogió parcialmente la
acción constitucional de amparo de cumplimiento interpuesta por la empresa
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO DEL AGRO, C.M., S.A. y, en
consecuencia, ordenó a la COMISIÓN PARA LAS IMPORTACIONES
AGROPECUARIAS (OTACA) cumplir con el Decreto núm. 705-10, del catorce
(14) de diciembre de dos mil diez (2010), en los aspectos siguientes: asignar el
volumen de los contingentes arancelarios correspondientes al accionante en base a
las importaciones de mercancías durante los tres (3) años consecutivos anteriores,
tal y como establece el Decreto núm. 705-10, sin excluir ninguna partida de
importación entre el período del primero (1°) de enero al treinta y uno (31) de
diciembre de cada año computado, tal y como establecen los artículos del l l al 18
del referido decreto.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1) Expediente núm. TC-05-2017-0242, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la
Dirección General de Aduanas; 2) Expediente núm. TC-05-2017-0246, relativo al recurso de revisión d e sentencia de amparo
incoado por el Ministerio de Agricultura; 3) Expediente núm. TC-05-2017-0247, relativo al recurso de revisión de sentencia de
amparo incoado por el Ministerio de Agricultura, y 4) Expediente núm. TC-07-2017-0055, relativo a la demanda en suspensión de
ejecución, todos en contra de la Sentencia núm. 00418-2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el
trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Página 3 de 61
La sentencia anteriormente descrita fue notificada mediante el Acto núm. 22/17, del
veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017), instrumentado por el
ministerial Luis Felipe Acosta Carrasco, alguacil ordinario de la Cámara Penal de la
Corte de Apelación de Santo Domingo.
2. Presentación del recurso en revisión
A. En el presente caso, la recurrente, Dirección General de Aduanas, apoderó a
este tribunal constitucional del recurso de revisión contra la sentencia anteriormente
descrita, mediante escrito depositado el dos (2) de febrero de dos mil diecisiete
(2017), ante la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo y remitido a este
tribunal constitucional el dieciséis (16) de octubre de dos mil diecisiete (2017). El
referido recurso se fundamenta en los alegatos que se exponen más adelante.
El recurso anteriormente descrito fue notificado a la recurrida, Almacenes Generales
de Depósito del Agro, C.M., S.A., mediante Acto núm. 659-2017, del nueve (9) de
marzo de dos mil diecisiete (2017), instrumentado por el ministerial Humberto B.
Fernández, alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo.
B. Por su parte, el recurrente, Ministerio de Agricultura, apoderó a este tribunal
constitucional del recurso de revisión contra la sentencia anteriormente descrita,
mediante escrito depositado el nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017),
ante la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo y remitido a este tribunal
constitucional el diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017). El referido
recurso se fundamenta en los alegatos que se exponen más adelante.

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