Sentencia Nº TC/0177/21 de Tribunal Constitucional, 21-06-2021

Número de sentenciaTC/0177/21
Número de expediente TC-04-2017-0192
Fecha21 Junio 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0192, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto
por el señor Guillermo Wilson Vásquez Ocampo contra la Sentencia núm. 1005, dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 58
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0177/21
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2017-0192, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el señor
Guillermo Wilson Vásquez Ocampo
contra la Sentencia núm. 1005,
dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el
diecinueve (19) de septiembre de dos
mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises
Bonnelly Vega, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Domingo Gil, María del Carmen Santana de Cabrera, Miguel Valera
Montero y José Alejandro Vargas Guerrero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
y 277 de la Constitución, así como en los artículos 9 y 53 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0192, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto
por el señor Guillermo Wilson Vásquez Ocampo contra la Sentencia núm. 1005, dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 58
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 1005, objeto del presente recurso de revisión
constitucional, fue dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, actuando como corte de casación, el diecinueve (19) de septiembre
de dos mil dieciséis (2016). Esta decisión rechazó los recursos de casación
incoados separadamente por el señor Guillermo Wilson Vásquez Ocampo y
por Seguros La Internacional, S.A., contra la Sentencia núm. 526-2015,
emitida por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento
Judicial de San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil
quince (2015).
El dispositivo de la aludida sentencia núm. 1005 expresa lo siguiente:
Primero: Admite como intervinientes a Andrés Cruz y Rosanny de
Morla Zacarías, en representación del menor de edad J.A.C.D.M., en
los recursos de casación interpuestos por: a) Guillermo Wilson
Vásquez Ocampo, y b) Seguros La Internacional, S. A. contra la
sentencia núm. 526-2015, dictada por la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 25 de
septiembre de 2015, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte
anterior de esta decisión;
Segundo: Rechaza los indicados recursos de casación y en
consecuencia confirma en todas sus partes la sentencia recurrida;
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0192, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto
por el señor Guillermo Wilson Vásquez Ocampo contra la Sentencia núm. 1005, dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Página 3 de 58
Tercero: Condena al pago de las costas del proceso a las partes
recurrentes en distracción y provecho del Licdo. Pedro A. Hernández
Cedano, quien afirma estarla avanzando en su mayor parte;
Cuarto: Ordena la remisión de la presente decisión por ante el Juez de
la Ejecución de la Pena de la jurisdicción, para los fines de ley
correspondiente;
Quinto: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes.
La Sentencia núm. 1005 fue notificada a la parte recurrente, Guillermo
Wilson Vásquez Ocampo, mediante el Acto núm. 782/2016, instrumentado
por la ministerial Juana Contreras Núñez (alguacil ordinario de la Cámara
Penal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
La Altagracia) el dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurso de revisión constitucional contra la Sentencia núm. 1005 fue
sometido al Tribunal Constitucional por Guillermo Wilson Vásquez Ocampo
mediante instancia depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte
de Justicia el veinticinco (25) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Por
medio del citado recurso, el recurrente alega violación en su perjuicio del
derecho fundamental de defensa, consagrado en el art. 69.4 de la
Constitución.
El referido recurso de revisión fue notificado a requerimiento del recurrente,
Guillermo Wilson Vásquez Ocampo, a los señores Andrés Cruz y Rosanny de
Mola Zacarías, mediante el Acto núm. 1952/2016, instrumentado por el
ministerial Leonardo Ceballos (alguacil ordinario del Tribunal Colegiado de

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