Sentencia Nº TC/0181/18 de Tribunal Constitucional, 18-07-2018

Número de sentenciaTC/0181/18
Fecha18 Julio 2018
Número de expediente TC-01-2015-0041
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2015-0041, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Constructora Teddy,
S.R.L., contra la Ley núm. 6-86, que establece la especialización del 1% sobre el valor de todas las obras construidas en el
territorio nacional, incluyendo las del Estado, para la creación de un fondo común de Servicios Sociales; Pensiones y Jubilaciones
a los Trabajadores Sindicalizados del Área de la Construcción y todas sus ramas afines, del cuatro (4) de marzo de mil
novecientos ochenta y seis (1986); y su Reglamento de aplicación contenido en el Decreto núm. 683, del cinco (5) de agosto de
mil novecientos ochenta y seis (1986).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0181/18
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2015-0041, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta por
Constructora Teddy, S.R.L., contra la
Ley núm. 6-86, que establece la
especialización del 1% sobre el valor de
todas las obras construidas en el
territorio nacional, incluyendo las del
Estado, para la creación de un fondo
común de Servicios Sociales; Pensiones
y Jubilaciones a los Trabajadores
Sindicalizados del Área de la
Construcción y todas sus ramas afines,
del cuatro (4) de marzo de mil
novecientos ochenta y seis (1986); y su
Reglamento de aplicación contenido en
el Decreto núm. 683, del cinco (5) de
agosto de mil novecientos ochenta y
seis (1986).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil dieciocho
(2018).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2015-0041, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Constructora Teddy,
S.R.L., contra la Ley núm. 6-86, que establece la especialización del 1% sobre el valor de todas las obras construidas en el
territorio nacional, incluyendo las del Estado, para la creación de un fondo común de Servicios Sociales; Pensiones y Jubilaciones
a los Trabajadores Sindicalizados del Área de la Construcción y todas sus ramas afines, del cuatro (4) de marzo de mil
novecientos ochenta y seis (1986); y su Reglamento de aplicación contenido en el Decreto núm. 683, del cinco (5) de agosto de
mil novecientos ochenta y seis (1986).
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El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, juez presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, jueza primera
sustituta; Lino Vásquez Sámuel, juez segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los
Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor
Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Wilson S.
Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes; jueces
miembros. En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y
específicamente las previstas en el artículo 185, numeral 1 de la Constitución, y el
artículo 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la disposición impugnada
La norma atacada por medio de la presente acción directa de inconstitucionalidad
es la Ley núm. 6-86, que establece la especialización del 1 % sobre el valor de
todas las obras construidas en el territorio nacional, incluyendo las del Estado, para
la creación de un fondo común de Servicios Sociales; Pensiones y Jubilaciones a
los Trabajadores Sindicalizados del Área de la Construcción y todas sus ramas
afines, del cuatro (4) de marzo de mil novecientos ochenta y seis (1986), y su
Reglamento de aplicación. A continuación, se transcriben las disposiciones
contenidas en la citada ley:
Artículo 1. Se establece la especialización del 1% (uno por ciento) sobre el
valor de todas las obras construidas en el territorio nacional, incluyendo
las del Estado, para laceración del Fondo Común de Servicios Sociales,

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