Sentencia Nº TC/0183/20 de Tribunal Constitucional, 14-08-2020

Número de sentenciaTC/0183/20
Fecha14 Agosto 2020
Número de expediente TC-05- 2014-0023
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2014-0023, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la
señora Matilde Rivas García contra la Sentencia núm. 24-2013, dictada por la Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi el veinte (20) de diciembre de dos mil trece (2013).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0183/20
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2014-0023, relativo al recurso de
revisión constitucional en materia de
amparo interpuesto por la señora
Matilde Rivas García contra la
Sentencia núm. 24-2013, dictada por
la Cámara Penal Unipersonal del
Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Montecristi el
veinte (20) de diciembre de dos mil
trece (2013).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Víctor
Joaquín Castellanos Pizano, juez presidente en funciones; Hermógenes Acosta
de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Domingo Antonio Gil,
Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera
Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 94 de
la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2014-0023, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la
señora Matilde Rivas García contra la Sentencia núm. 24-2013, dictada por la Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi el veinte (20) de diciembre de dos mil trece (2013).
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Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión de amparo
La Sentencia núm. 24-2013, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada
por la Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Judicial de Montecristi el veinte (20) de diciembre de dos mil trece (2013). Este
fallo resolvió la acción de amparo sometida por la señora Matilde Rivas García
contra de la Procuraduría Fiscal de Montecristi el dos (2) de diciembre de dos
mil trece (2013). El dispositivo de la referida sentencia reza de la siguiente
manera:
Primero: Se declara inadmisible la acción de amparo, incoada por la
señora Matilde Rivas García, dominicana, mayor de edad, portadora
de la Cédula de Identidad y Electoral No.101-0009933-1, con su
domicilio ubicado en Palo Verde, Provincia Montecristi, en contra del
agraviante Procuraduría Fiscal de Montecristi, a través de la cual
solicita la reclamación de un Jeep, marca Mitsubishi, placa y registro
No.G163461, chasis No.JA4LS21H32J029748, color dorado, año 2002,
por haber trascurrido los sesenta (60) días de la Parte Agraviada tener
conocimiento del acto u omisión que le ha conculcado el derecho
fundamental alegado, y la presentación de su acción ante el órgano
judicial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 137-
11.
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2014-0023, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la
señora Matilde Rivas García contra la Sentencia núm. 24-2013, dictada por la Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi el veinte (20) de diciembre de dos mil trece (2013).
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Segundo: Las costas quedan exentan de impuesto por tratarse de una
materia especial.
Tercero: La lectura del presente dispositivo vale notificación para las
partes y se ordena notificar la decisión integral en el plazo legal
establecido.
La indicada sentencia fue notificada al abogado apoderado de la parte
recurrente, señora Matilde Rivas García, así como a la parte recurrida,
Procuraduría Fiscal de Montecristi, mediante el Acto núm. 18/2014,
instrumentado por el ministerial Domingo Antonio Guzmán de la Rosa (alguacil
de estrados de la Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Montecristi) el trece (13) de enero de dos mil catorce
(2014), a requerimiento de la secretaria de la Cámara Penal Unipersonal del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi.
2. Presentación del recurso de revisión de sentencia de amparo
El recurso de revisión constitucional contra la Sentencia núm. 24-2013 fue
interpuesto por la señora Matilde Rivas García, mediante instancia depositada
ante la Secretaría de la Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Montecristi el veintidós (22) de enero de dos
mil catorce (2014). Mediante este documento, la referida recurrente alega que,
al dictar la sentencia recurrida, el juez de amparo incurrió en una errónea
aplicación de la causal de inadmisibilidad prevista en el art. 70.2 de la Ley núm.
137-11, resultando en una directa afectación de su derecho a la tutela judicial
efectiva y al debido proceso, así como del derecho de propiedad.

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