Sentencia Nº TC/0185/20 de Tribunal Constitucional, 14-08-2020

Número de sentenciaTC/0185/20
Número de expediente TC-04- 2019-0178
Fecha14 Agosto 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0178, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por Hander Arístides Cordones Aybar y Roberto Antonio Cordones Aybar contra la Resolución
núm. 2355-2017, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de enero de dos
mil diecisiete (2017). Página 1 de 49
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0185/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0178, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por Hander
Arístides Cordones Aybar y Roberto
Antonio Cordones Aybar contra la
Resolución núm. 2355-2017, dictada
por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia el veintiséis (26) de
enero de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo
Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel
Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 94
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0178, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por Hander Arístides Cordones Aybar y Roberto Antonio Cordones Aybar contra la Resolución
núm. 2355-2017, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de enero de dos
mil diecisiete (2017). Página 2 de 49
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La decisión objeto del presente recurso de revisión jurisdiccional es la
Resolución núm. 2355-2017, del veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete
(2017). Dicha decisión declaró inadmisible el recurso de revisión penal
interpuesto por Hander Arístides Cordones Aybar y Roberto Antonio Cordones
Aybar contra la Sentencia núm. 858, ambas dictadas por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia. Su dispositivo es el siguiente:
Primero: Declara inadmisible el recurso de revisión interpuesto por
Hander Arístides Cordones Aybar, y Roberto Antonio Cordones Aybar,
contra la sentencia núm. 858, dictada por esta Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el 8 de agosto de 2016, (fechada
erróneamente por el recurrente 16 de agosto), cuyo dispositivo ha sido
copia en parte anterior del presente fallo.
Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas causadas;
Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes;
Dicha decisión fue notificada mediante memorándum de la Suprema Corte de
Justicia, al abogado de la parte recurrente, el Licdo. Isidro Román, recibido por
este el once (11) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0178, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por Hander Arístides Cordones Aybar y Roberto Antonio Cordones Aybar contra la Resolución
núm. 2355-2017, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de enero de dos
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2. Presentación del recurso de revisión
Los señores Hander Arístides Cordones Aybar y Roberto Antonio Cordones
Aybar interpusieron el presente recurso de revisión el siete (7) de junio de dos
mil dieciocho (2018), mediante el cual pretende que sea declarado admisible en
cuanto a la forma y en cuanto al fondo que se declare inconstitucional la
Resolución núm. 2355-2017; todo sobre los fundamentos que se expondrán más
adelante.
El recurso de revisión fue notificado al señor Félix Antonio Quezada Quezada
y a la señora Cristina Eufracia Pichardo Núñez, mediante el Acto núm.
226/2018, instrumentado por el ministerial Nicauri Rafael H. Román, alguacil
ordinario de la Corte Laboral de Santiago, el dieciséis (16) de junio de dos mil
dieciocho (2018).
3. Fundamentos de las decisiones recurridas
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia declaró inadmisible el recurso
de revisión incoado por los señores Hander Arístides Cordones Aybar y
Roberto Antonio Cordones Aybar, fundamentada en lo siguiente:
Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que
“las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los
casos expresamente establecidos en este código;
Atendido, que el artículo 428 del Código Procesal Penal que establece
que el recurso procede exclusivamente contra las sentencias
condenatorias firmes, lo que equivale a decisiones que tienen el valor

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