Sentencia Nº TC/0186/19 de Tribunal Constitucional, 26-06-2019

Número de sentenciaTC/0186/19
Fecha26 Junio 2019
Número de expediente TC-04-2014-023
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0235, relativo al recurso de revisión constitucional jurisdiccional incoado por Pedro Mármol Taveras
contra la Sentencia núm. 2013-2014, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de abril de dos mil
catorce (2014). Página 1 de 47
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0186/19
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2014-0235, relativo al recurso de
revisión constitucional jurisdiccional
incoado por Pedro Mármol Taveras,
contra la Sentencia núm. 2013-2014,
dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el treinta
(30) de abril de dos mil catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Hermógenes Acosta de los
Santos, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y
Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9, 53
y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta
la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0235, relativo al recurso de revisión constitucional jurisdiccional incoado por Pedro Mármol Taveras
contra la Sentencia núm. 2013-2014, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de abril de dos mil
catorce (2014). Página 2 de 47
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión
La Sentencia núm. 2013-2014, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada
por la Segunda Sala Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de abril de dos mil
catorce (2014), y declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor
Pedro Mármol Taveras. Su dispositivo es el siguiente:
Primero: Admite como interviniente a Casa David Importadora Modelo (Lux
Gallery) debidarnente representada por Víctor David Mármol Martínez en el
recurso de casación interpuesto por Pedro Mármol Taveras contra la
sentencia núm,023-SS-2014, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal
de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 25 de febrero de 2014, cuyo
dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución; Segundo: Declara
inadmisible el referido recurso; Tercero: Condena al recurrente al pago de
las costas; Cuarto: Ordena que la presente resolución sea notificada a las
partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional.
La referida sentencia fue notificada a la parte recurrente por la Secretaría General de
la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014).
2. Presentación del recurso de revisión
La parte recurrente, Pedro Mármol Taveras, interpuso el recurso de revisión a los
fines de que sea anulada la Sentencia núm. 2013-2014, de treinta (30) de abril de dos
mil catorce (2014), dictada por la Segunda Sala Suprema Corte de Justicia, mediante
instancia de veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0235, relativo al recurso de revisión constitucional jurisdiccional incoado por Pedro Mármol Taveras
contra la Sentencia núm. 2013-2014, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de abril de dos mil
catorce (2014). Página 3 de 47
Dicho recurso le fue notificado a la parte recurrida, sociedad comercial Casa David
Importadora Modelo (Lux Gallery), mediante el Acto núm. 5117/2014, de veintitrés
(23) de julio de dos mil catorce (2014), instrumentado por el ministerial Pedro de la
Cruz Manzueta, alguacil ordinario de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
3. Fundamento de la sentencia recurrida
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fundamentó su decisión, entre otras
consideraciones, en las siguientes:
a. (…) el recurso extraordinario de casación tiene el mismo
procedimiento del recurso de apelación; sin embargo, la función
jurisdiccional es diferente de la función casatoria, toda vez que en la función
jurisdiccional hay que evaluar y juzgar los hechos acreditados en el proceso
y en la función de casación lo que se juzga es la decisión jurisdiccional para
contactar si en ella se aplicó o no correctamente la ley desde el punto de vista
sustantivo o procesal.
b. (…) que esta Sala actuando como Corte de Casación debe limitarse a
establecer si a los hechos () se ha aplicado bien o mal el derecho positivo,
realizando así un examen jurídico de la sentencia no del proceso.
c. (…) que los medios planteados por el recurrente Pedro Mármol
Taveras como sustento de su recurso de casación no constituyen medios de
impugnación, ya que tal y como señaló la Corte a-qua al estudiar la sentencia
y la acusación, se advirtió una flagrante violación al debido proceso de ley
ante la inexistencia del acta de infracción que debió levantarse como
elemento imprescindible en el caso objeto de la presente controversia,
conforme lo establece la ley que rige la materia, por lo que, al actuar como

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