Sentencia Nº TC/0186/20 de Tribunal Constitucional, 14-08-2020

Número de sentenciaTC/0186/20
Número de expediente TC-08- 2012-0056
Fecha14 Agosto 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2012-0056, relativo al recurso de casación interpuesto por la Junta Central Electoral contra la
Sentencia núm. 00485/10, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Nacional el veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010).
Página 1 de 34
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0186/20
Referencia: Expediente núm. TC-08-
2012-0056, relativo al recurso de
casación interpuesto por la Junta
Central Electoral contra la Sentencia
núm. 00485/10, dictada por la
Segunda Sala de la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional el
veintiocho (28) de mayo de dos mil
diez (2010).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo
Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y
Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución,
así como en los artículos 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2012-0056, relativo al recurso de casación interpuesto por la Junta Central Electoral contra la
Sentencia núm. 00485/10, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Nacional el veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010).
Página 2 de 34
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en casación
La Sentencia núm. 00485/10, objeto del presente recurso de casación, fue
dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional el veintiocho (28) de mayo de dos mil
diez (2010). Este fallo resolvió la acción de amparo sometida por los señores
Cilianie Pierre Paul y Dieudonne Calixte contra la Junta Central Electoral el
veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010), a fin de que se ordenara al
referido órgano ejecutar lo decidido por la Sentencia núm. 00250/2010, emitida
por la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional el cuatro (4) de febrero de dos mil diez (2010).
El dispositivo de la referida sentencia núm. 00485/10 reza de la siguiente
manera:
PRIMERO: RECHAZA todas y cada unas de las conclusiones
incidentales formuladas por la parte impetrada, así como las
conclusiones al fondo, por las razones expuestas en el cuerpo de la
presente sentencia;
SEGUNDO: EXAMINA en cuanto a la forma como buena y válida la
presente Acción Constitucional de Amparo interpuestas por los señores
CILIANIE PIERRE PAUL Y DIEUDONNE CALIXTE, en sus indicadas
calidades en CONTRA de la JUNTA CENTRAL ELECTORAL
amparándolos en sus derechos fundamentales consagrados en los
artículos 51 y 149 párrafo I de la Carta Magna, Los artículo 21.1; y 25
de la Convención Americana de Derechos Humanos del 22/11/1969;
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2012-0056, relativo al recurso de casación interpuesto por la Junta Central Electoral contra la
Sentencia núm. 00485/10, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Nacional el veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010).
Página 3 de 34
TERCERO: DECLARA con fundamento en lo considerado y leyes
citadas, y resuelve conforme a derecho otorgando amparo a los señores
CILIANIE PIERRE PAUL Y DIEUDONNE CALIXTE, en sus calidades y
en representación de sí mismos, a quien restablece en la situación
jurídica afectada, el derecho a la ejecución de las decisiones judiciales
definitiva y, en consecuencia;
CUARTO: DECRETA que la JUNTA CENTRAL ELECTORAL se
encuentran bajo el rigor del artículo 138 de la Constitución de la
República que establece que la Administración Pública está sujeta en sus
actuaciones al ordenamiento jurídico del Estado;
QUINTO: ORDENA a la JUNTA CENTRAL ELECTORAL sin perjuicio
alguno, salvo el plazo que se concederá, la ejecución de la sentencia No.
00250/2010 de fecha Cuatro (04) del mes de Febrero del Dos Mil Diez
(2010), dictada por la SEXTA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y
COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
DISTRITO NACIONAL, en cuyo ORDINAL PRIMERO dice:
ACOGE presente DEMANDA EN RECONOCIMIENTO
DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD MATERNIDAD, incoada por
los señores DIEUDONNE CALIXTE Y CELIANIE PIERRE PAUL,
contra los señores PAPITO CAXITO Y ALTAGRACIA NELSON
MEDELIS mediante acto No. 453/2009, de fecha 04 del mes de 453/2009
[sic], de fecha 04 del mes de diciembre del año 2009, instrumentado por
el ministerial VICTOR ZAPATA SANCHEZ, Alguacil Ordinario de la
Corte de Apelación de la Cámara penal de la Provincia de Santo
Domingo, por los motivos precedentemente expuestos en el cuerpo de la
sentencia, y en consecuencia: A) ORDENA al Oficial del Estado Civil de
la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, inscribir el
Reconocimiento de Paternidad en el acta de nacimiento del inscrito

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR