Sentencia Nº TC/0186/21 de Tribunal Constitucional, 02-07-2021

Número de sentenciaTC/0186/21
Fecha02 Julio 2021
Número de expedienteTC-01-2019-0031
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0031 relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Fundación en Defensa
de los Dominicanos de Norteamérica (FDDN) y Mario Encarnación Soler contra el artículo 35 del Reglamento para la
Aplicación de la Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos so bre la celebración de primarias
simultáneas en el año 2019 dictado por la Junta Central Electoral el doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0186/21
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2019-0031, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por
Fundación en Defensa de los
Dominicanos de Norteamérica
(FDDN) y Mario Encarnación Soler
contra el artículo 35 del Reglamento
para la Aplicación de la Ley núm. 33-
18 de Partidos, Agrupaciones y
Movimientos Políticos sobre la
celebración de primarias simultáneas
en el año dos mil diecinueve (2019)
dictado por la Junta Central Electoral
el doce (12) de diciembre de dos mil
dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0031 relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Fundación en Defensa
de los Dominicanos de Norteamérica (FDDN) y Mario Encarnación Soler contra el artículo 35 del Reglamento para la
Aplicación de la Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos so bre la celebración de primarias
simultáneas en el año 2019 dictado por la Junta Central Electoral el doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
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Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor
Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, María del Carmen Santana de
Cabrera, Miguel Valera Montero y José Alejandro Vargas Guerrero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185, numeral 1 de la Constitución y los artículos 9 y
36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
1.1. La norma impugnada en inconstitucionalidad es el artículo 35 del
Reglamento para la Aplicación de la Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones
y Movimientos Políticos sobre la celebración de primarias simultáneas en el año
2019 dictado por la Junta Central Electoral el doce (12) de diciembre de dos mil
dieciocho (2018) que establece lo siguiente:
Artículo 35: Para el caso de las candidaturas de los representantes de la
comunidad dominicana en el exterior, los partidos políticos deberán
definir en sus estatutos los mecanismos que determinen la elección de los
mismos desde el territorio nacional, a partir de las decisiones internas
que se adopten para tales fines.
República Dominicana
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Expediente núm. TC-01-2019-0031 relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Fundación en Defensa
de los Dominicanos de Norteamérica (FDDN) y Mario Encarnación Soler contra el artículo 35 del Reglamento para la
Aplicación de la Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos so bre la celebración de primarias
simultáneas en el año 2019 dictado por la Junta Central Electoral el doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
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2. Pretensiones del accionante
2.1. La Fundación en Defensa de los Dominicanos de Norteamérica (FDDN),
representada por su presidente, señor Alfredo Antonio Rodríguez Azcona, y
Mario Encarnación Soler, mediante instancia recibida el ocho (08) de julio de
dos mil diecinueve (2019), interpusieron una acción directa de
inconstitucionalidad contra el artículo 35 del Reglamento para la Aplicación de
la Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos sobre la
celebración de primarias simultáneas en el año 2019 dictado por la Junta Central
Electoral el doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), por ser
violatorio a la Constitución dominicana en sus artículos 6, 39, 138 y 216, a la
Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral en sus artículos 136 y 137 y a
la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos en sus
artículos 24.6 y 45.
2.2. La parte accionante, la Fundación en Defensa de los Dominicanos de
Norteamérica (FDDN) y Mario Encarnación Soler, mediante la instancia antes
señalada, tiene a bien concluir de la siguiente forma:
PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar la admisibilidad de la
presente acción directa de inconstitucionalidad, por haber sido
interpuesta de conformidad con las disposiciones establecidas en la
Constitución de la República, la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional y los Procedimientos Constitucionales y el Reglamento
Jurisdiccional del Tribunal Constitucional. (sic)

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