Sentencia Nº TC/0187/18 de Tribunal Constitucional, 18-07-2018

Número de sentenciaTC/0187/18
Número de expediente1) Expediente núm. TC-05-2017-0224 ; 2) Expediente núm. TC-05-2017-0225 ; 3) Expediente núm. TC-05-2017- 0226
Fecha18 Julio 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1) Expediente núm. TC-05-2017-0224, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por los señores
Ricardo Rodríguez Rosa, Mercedes Guzmán, Enrique Fernández, Fior D’aliza Taveras, Darío Fernández, Jhonny Jáquez y
Elizabeth Toribio; 2) Expediente núm. TC-05-2017-0225, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo
incoado por las señoras Yenny Polanco Lovera y Amerfi Cacerez; y 3) Expediente núm. TC-05-2017-0226, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor Juan Pablo Araujo Rotelline; todos contra la Sentencia núm.
037-2017-SSEN-00813, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional el veintitrés (23) de junio de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 61
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0187/18
Referencia: 1) Expediente núm. TC-
05-2017-0224, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por los señores
Ricardo Rodríguez Rosa, Mercedes
Guzmán, Enrique Fernández, Fior
D’aliza Taveras, Darío Fernández,
Jhonny Jáquez y Elizabeth Toribio; 2)
Expediente núm. TC-05-2017-0225,
relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
incoado por las señoras Yenny
Polanco Lovera y Amerfi Cacerez; y
3) Expediente núm. TC-05-2017-
0226, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
incoado por el señor Juan Pablo
Araujo Rotelline; todos contra la
Sentencia núm. 037-2017-SSEN-
00813, dictada por la Cuarta Sala de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado
de Primera Instancia del Distrito
Nacional el veintitrés (23) de junio de
dos mil diecisiete (2017).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1) Expediente núm. TC-05-2017-0224, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por los señores
Ricardo Rodríguez Rosa, Mercedes Guzmán, Enrique Fernández, Fior D’aliza Taveras, Darío Fernández, Jhonny Jáquez y
Elizabeth Toribio; 2) Expediente núm. TC-05-2017-0225, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo
incoado por las señoras Yenny Polanco Lovera y Amerfi Cacerez; y 3) Expediente núm. TC-05-2017-0226, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor Juan Pablo Araujo Rotelline; todos contra la Sentencia núm.
037-2017-SSEN-00813, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional el veintitrés (23) de junio de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 61
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Jottin Cury David, Rafael Díaz
Filpo, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso
Reyes, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente
las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, 9, 94 y siguientes de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 037-2017-SSEN-00813, objeto del presente recurso de revisión,
fue dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional el veintitrés (23) de junio del año dos mil
diecisiete (2017), cuyo dispositivo se transcribe a continuación:
Primero: Acoge, parcialmente, la presente Acción Constitucional de Amparo;
declara que en la especie se vulneran los derechos fundamentales a la
igualdad, el debido proceso y legalidad, en consecuencia, ordena a la
Asociación de Cronistas de Arte (Acroarte), Junta de Elecciones 2017 y su
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1) Expediente núm. TC-05-2017-0224, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por los señores
Ricardo Rodríguez Rosa, Mercedes Guzmán, Enrique Fernández, Fior D’aliza Taveras, Darío Fernández, Jhonny Jáquez y
Elizabeth Toribio; 2) Expediente núm. TC-05-2017-0225, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo
incoado por las señoras Yenny Polanco Lovera y Amerfi Cacerez; y 3) Expediente núm. TC-05-2017-0226, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor Juan Pablo Araujo Rotelline; todos contra la Sentencia núm.
037-2017-SSEN-00813, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional el veintitrés (23) de junio de dos mil diecisiete (2017). Página 3 de 61
Comisión Electoral, restablecer en lo inmediato, a los señores José Alberto
Peña Cabreja, Ygnacio Sesilio Guerrero Tavarez, José Agustín Tavarez Gil,
Carmen Zinaida Monserrat Rodríguez Santos, Marino Ramírez Grullón.
Máximo Ramón Euripides Cabral Jiménez, Rubén Benigno José Camilo
Rivas, Julio Eduardo Martínez Díaz, Anthony Pérez Díaz, Pedro Morillo,
Willian Radhames Pérez Peña, Guillermo de Jesús Díaz Gómez, Ángela
Altagracia Genao Rodríguez y Rafael Díaz, en su calidad de miembros
pasivos, en el padrón o lista de los integrantes de Acroarte, permitiéndoles,
en consecuencia, que los mismos puedan ejercer su derecho al voto en las
elecciones pautadas para elegir el Comité Ejecutivo, a celebrarse el día
veinticuatro (24) de junio de este año; haciendo la misma extensiva para
todos los miembros pasivos de Acroarte, conforme los motivos antes
expuestos.
Segundo: Ordena un astreinte de cinco mil pesos (RD$5,000.00) diarios, por
cada día de incumplimiento, a favor del Consejo Nacional para la Niñez y la
Adolescencia (CONANI).
Tercero: Ordena la ejecución provisional de la presente sentencia, sobre
minuta, no obstante, cualquier recurso que se interponga contra la misma.
Cuarto: Declara el presente proceso libre de costas por aplicación directa de
los artículos 7.6 y 66 de la ley 137-11.
No existe constancia en el expediente en torno a la notificación de la Sentencia núm.
037-2017-SSEN-00813 a las partes envueltas.

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