Sentencia Nº TC/0188/18 de Tribunal Constitucional, 18-07-2018

Número de sentenciaTC/0188/18
Número de expediente TC-05-2017-0173
Fecha18 Julio 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0173, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el Estado
Dominicano a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, contra la Sentencia núm. 0030 -2017-SSEN-00008,
dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0188/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2017-0173, relativo al recurso de revisión
constitucional en materia de amparo
interpuesto por el Estado Dominicano a
través del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones, contra la Sentencia núm.
0030-2017-SSEN-00008, dictada por la
Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veinticuatro (24) de
enero de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael
Díaz Filpo, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e
Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185 numeral 4 de la Constitución y
los artículos 9 y 94 de la Ley número 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales el trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0173, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el Estado
Dominicano a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, contra la Sentencia núm. 0030 -2017-SSEN-00008,
dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
En ocasión de la acción de amparo interpuesta por ESC-Group, SRL contra el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo dictó la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-0008, el
veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017), cuyo dispositivo, copiado
textualmente, reza de la siguiente manera:
PRIMERO: RECHAZA la solicitud de archivo hecha por la parte
accionada MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONE
(MOCP), por los motivos anteriormente expuestos;
SEGUNDO: DECLARA buena y válida en cuanto la forma, la Acción
Constitucional de Amparo interpuesta por la empresa ESC GROUP,
S.R.L., en fecha 28 de diciembre del año 2016, en contra del MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), por estar acorde
a la normativa que rige la materia.
TERCERO: ACOGE de manera parcial, en virtud de que si bien la parte
accionada respondió en cuanto a que los mismos no han adquirido luces
LED desde el año 2013, no han respondido en cuanto al procedimiento que
utilizan con los contratistas beneficiados con este tipo de contrato, para la
instalación del alumbrado a las obras que realizan.
CUARTO: DECLARA libre de costas el presente proceso de conformidad
con el artículo 72 de la Constitución Dominicana y el artículo 66 de la Ley
137-11, por tratarse de materia constitucional.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0173, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el Estado
Dominicano a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, contra la Sentencia núm. 0030 -2017-SSEN-00008,
dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017).
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QUINTO: Ordena a la Secretaría General, que proceda a la notificación
de la presente sentencia por las vías legales disponibles, a la parte
accionante, ESC GROUP, SRL; parte accionada MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), así como a la Procuraduría
General Administrativa.
La referida sentencia fue notificada a la parte recurrente, Estado dominicano a
través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, mediante el Acto núm.
244/2017, instrumentado por el ministerial Jorge Luís Villalobos Cely, alguacil
ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el
veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de amparo
El Estado dominicano a través del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones, interpuso el presente recurso de revisión constitucional en
materia de amparo, mediante instancia depositada el tres (3) de marzo de dos mil
diecisiete (2017) ante la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo. El mismo
fue notificado a la Procuraduría General Administrativa el veintidós (22) de marzo
de dos mil diecisiete (2017), según consta en acuse de recibo del Acto núm. 1530-
2017, dictado por la presidencia del Tribunal Superior Administrativo el diecisiete
(17) de marzo del mismo año. Asimismo, fue notificado a la parte recurrida
mediante el Acto 398/2017, instrumentado por el ministerial Saturnino Franco
García, alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo el diecinueve (19)
de junio de dos mil diecisiete (2017).
La parte recurrida, ESC-Group, SRL, depositó su escrito de defensa ante la
Secretaría del referido tribunal, el veintitrés (23) de junio de dos mil diecisiete
(2017), mientras que la Procuraduría General Administrativa ya había realizado el
depósito de su escrito, el veintiocho (28) de marzo del mismo año.

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