Sentencia Nº TC/0188/20 de Tribunal Constitucional, 14-08-2020

Número de sentenciaTC/0188/20
Número de expediente TC-01-2015-0035
Fecha14 Agosto 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2015-0035, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Farma Value RD,
S.R.L., contra los artículos 4.18 y 8.5.1.1 de las Normas P articulares p ara la Habilitación de los Establecimientos
Farmacéuticos, dictadas por el Ministerio de Salud Pública en agosto dos mil doce (2012), y el párrafo del artículo 177 del
Decreto núm. 246-06, dictado por el Poder Ejecutivo el nueve (9) de junio de dos mil seis (2006), que instituye el
reglamento de medicamentos para la aplicación de la Ley núm. 42-02, General de Salud. Página 1 de 23
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0188/20
Referencia: Expediente núm.
TC-01-2015-0035, relativo a la
acción directa de
inconstitucionalidad incoada por
Farma Value RD, S.R.L., contra
los artículos 4.18 y 8.5.1.1 de las
Normas Particulares para la
Habilitación de los
Establecimientos Farmacéuticos,
dictadas por el Ministerio de
Salud Pública en agosto dos mil
doce (2012), y el párrafo del
artículo 177 del Decreto núm.
246-06, dictado por el Poder
Ejecutivo el nueve (9) de junio
de dos mil seis (2006), que
instituye el reglamento de
medicamentos para la aplicación
de la Ley núm. 42-02, General
de Salud.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinte
(2020).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2015-0035, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Farma Value RD,
S.R.L., contra los artículos 4.18 y 8.5.1.1 de las Normas P articulares p ara la Habilitación de los Establecimientos
Farmacéuticos, dictadas por el Ministerio de Salud Pública en agosto dos mil doce (2012), y el párrafo del artículo 177 del
Decreto núm. 246-06, dictado por el Poder Ejecutivo el nueve (9) de junio de dos mil seis (2006), que instituye el
reglamento de medicamentos para la aplicación de la Ley núm. 42-02, General de Salud. Página 2 de 23
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Víctor Joaquín Castellanos Pizano, juez presidente en funciones, Hermógenes
Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana
Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Domingo Gil,
Wilson S. Gómez Ramírez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.1 de la Constitución, y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece
(13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de las normas impugnadas
La presente acción de inconstitucionalidad fue interpuesta por Farma Value
RD, S.R.L., y tiene por objeto declarar inconstitucional los artículos 4.18 y
8.5.1.1 de las Normas Particulares para la Habilitación de los Establecimientos
Farmacéuticos, dictadas por el Ministerio de Salud Pública en agosto dos mil
doce (2012), y el párrafo del artículo 177 del Decreto núm. 246-06, dictado
por el Poder Ejecutivo el nueve (9) de junio de dos mil seis (2006), que
instituye el reglamento de medicamentos para la aplicación de la Ley núm. 42-
02, General de Salud. A continuación transcribimos el contenido de los
indicados textos legales:
Artículo 4.18. Junta de Farmacias: Es el nombre del organismo
integrado por la Asociación Farmacéutica Dominicana, Unión de
Farmacias Inc., Asociación Nacional de Dueños de Farmacias Inc.,
bajo la coordinación del Director General de Drogas y Farmacias, con
la función de asesorar, tanto a esta Dirección como a la de

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