Sentencia Nº TC/0189/18 de Tribunal Constitucional, 18-07-2018

Número de sentenciaTC/0189/18
Número de expediente TC-05-2018-0014
Fecha18 Julio 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0014, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por Elvin Roa Pineda contra la
Sentencia núm. 00252-2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta (30) de noviembre de dos
mil quince (2015). Página 1 de 52
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0189/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2018-0014, relativo al recurso de
revisión de sentencia de amparo
incoado por Elvin Roa Pineda contra la
Sentencia núm. 00252-2015, dictada
por la Tercera Sala del Tribunal
Superior Administrativo el treinta (30)
de noviembre de dos mil quince
(2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael
Díaz Filpo, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e
Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 94 de
la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia: I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0014, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por Elvin Roa Pineda contra la
Sentencia núm. 00252-2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta (30) de noviembre de dos
mil quince (2015). Página 2 de 52
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión de amparo
La Sentencia núm. 00252-2015, objeto del presente recurso de revisión
constitucional en materia de amparo, fue dictada el treinta (30) de agosto de dos mil
quince (2015) por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo. Dicho fallo
inadmitió la acción de amparo incoada por el señor Elvin Roa Pineda contra el
Ministerio de Defensa, Ejército dominicano y general José Eugenio Matos de la
Cruz, Jefe de Estado Mayor del Ejército Dominicano, por encontrarse vencido el
plazo de sesenta (60) días a tales fines, de acuerdo con las disposiciones del artículo
70, numeral 2, de la Ley núm. 137-11.
En el expediente que contiene la sentencia anteriormente descrita no consta
notificación alguna de la decisión atacada a la parte accionante.
2. Presentación del recurso de revisión de amparo
El indicado recurso fue incoado mediante escrito depositado el seis (6) de abril de
dos mil dieciséis (2016), ante la Secretaría de la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo y remitido a este tribunal el ocho (8) de enero del dos mil dieciocho
(2018).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
El tribunal que dictó la sentencia recurrida decidió lo siguiente:
PRIMERO: ACOGE el medio de inadmisión planteado por la parte
accionada Ministerio de Defensa y el Procurador General Administrativo, y,
en consecuencia, DECLARA INADMISIBLE la presente acción
constitucional de amparo, interpuesta por el señor ELVIN ROA PINERA, en
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0014, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por Elvin Roa Pineda contra la
Sentencia núm. 00252-2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta (30) de noviembre de dos
mil quince (2015). Página 3 de 52
fecha 23 de julio del año 2015, CONTRA EL Ministerio de Defensa, Ejército
Dominicano y General José Eugenio Matos de la Cruz, Jefe de Estado Mayor
del Ejército Dominicano, por encontrarse vencido el plazo de 60 días a tales
fines, de acuerdo a las disposiciones del artículo 70, numeral 2do., de la Ley
No.137-11, de fecha 13 de junio del año 2011, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, conforme los
motivos indicados; SEGUNDO: DECLARA libre de costas el presente
proceso; TERCERO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en
el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
Los fundamentos dados por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo,
son los siguientes:
a. (…) en el presente caso la glosa procesal denota que desde la fecha en
que al señor ELVIN ROA PINEDA, le fue cancelado su nombramiento como
capitán del Ejército de la República Dominicana, esto es, el día 13 de febrero
de 2010, hasta el día en que incoó la presente acción constitucional de
amparo, a saber, en fecha 23 de julio de 2015, transcurrieron más de 04 años;
b. Si bien es cierto, que cuando se trata de una violación a un derecho
fundamental en la que se establezca violación continua esta no debe perimir
en el tiempo, no menos cierto es que tratándose de una presumible
conculcación en lo relativo al debido proceso administrativo, el legislador ha
establecido un plazo razonable que para la especie es de 60 días, y por tanto
el accionante debió ejercer su acción en un plazo razonable que para la
especie es de 60 días, y por tanto el accionante debió ejercer su acción en
amparo dentro he dicho plazo, más aún cuando tenía conocimiento de la
cancela cancelación de su nombramiento de las filas de dicho cuerpo policial
y del procedimiento que se utilizó para disponer dicha sanción; que plantear

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR