Sentencia Nº TC/0189/20 de Tribunal Constitucional, 14-08-2020
Número de sentencia | TC/0189/20 |
Fecha | 14 Agosto 2020 |
Número de expediente | TC-04- 2019-0204 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0204, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por la Dirección General de Impuestos Inter nos (D.G.I.I.) contra la Resolución núm. 1857, dictada por la
Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de
Justicia el cuatro (4) de junio de dos mil dieciocho (2018). Página 1 of 61
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0189/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0204, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por la Dirección General de
Impuestos Internos (D.G.I.I.) contra la
Resolución núm. 1857, dictada por la
Tercera Sala de lo Laboral, Tierras,
Contencioso Administrativo y
Contencioso Tributario de la Suprema
Corte de Justicia el cuatro (4) de junio de
dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Ana
Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina
Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185,
numeral 1, de la Constitución y 9, 36, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0204, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por la Dirección General de Impuestos Inter nos (D.G.I.I.) contra la Resolución núm. 1857, dictada por la
Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de
Justicia el cuatro (4) de junio de dos mil dieciocho (2018). Página 2 of 61
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la resolución recurrida
La Resolución núm. 1857 fue dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras,
Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de
Justicia el (4) de junio de dos mil dieciocho (2018). En su dispositivo se hace constar
lo siguiente:
Primero: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por la
Dirección General de Impuestos Internos, (DGII), contra la Sentencia
dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de fecha
30 de junio de 2014: Segundo: Ordena que la presente resolución sea
publicada en el Boletín Judicial.
La resolución previamente descrita fue notificada a la Dirección General de
Impuestos Internos (D.G.I.I.), parte recurrente, mediante el Acto núm. 155/2018,
instrumentado por el ministerial José de la Cruz de la Cruz, alguacil de estrados de
la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo
Domingo, el veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional
El recurso de revisión interpuesto contra la Resolución núm. 1857, fue depositado
en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de noviembre dos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0204, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por la Dirección General de Impuestos Inter nos (D.G.I.I.) contra la Resolución núm. 1857, dictada por la
Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de
Justicia el cuatro (4) de junio de dos mil dieciocho (2018). Página 3 of 61
mil dieciocho (2018), remitido a este tribunal el diez (10) de septiembre del dos mil
diecinueve (2019). Los alegatos en los cuales se fundamenta el recurso se expondrán
más adelante.
El recurso de revisión constitucional fue notificado a la parte recurrida, Licdos.
Leanmy Jackson López, José Gabriel Ortega González y Ricardo Israel Tavarez,
quienes representan a la señora Clara Arelis Margarita Hernández Andújar, mediante
el Acto núm. 470/18, instrumentado por el ministerial José Ramón Vargas Mata,
alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, el seis (6) de diciembre de dos
mil dieciocho (2018), y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII),
mediante el Acto núm. 1134/2018, instrumentado por el ministerial Aquiles J. Pujols
Mancebo, alguacil de estrados Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo
Domingo, el seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
3. Fundamento de la sentencia recurrida
La Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso
Tributario de la Suprema Corte de Justicia fundamentó su decisión en los motivos
siguientes:
(…) Atendido: El artículo 10 párrafo II, de la ley precedentemente citada,
establece que: “El recurso de casación perimirá de pleno derecho si
transcurrieren tres años contados desde la fecha del auto que autorizo el
emplazamiento, sin que el recurrente haya depositado en la Secretaria el
original del emplazamiento, o sí transcurriere igual plazo, contado desde la
expiración del término de quince días señalado en el artículo 8, sin que el
recurrente pida el defecto o la exclusión contra el recurrido que diere lugar
a ello, a menos que en caso de haber varias partes recurrentes o recurridas,
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