Sentencia Nº TC/0190/19 de Tribunal Constitucional, 26-06-2019

Número de sentenciaTC/0190/19
Fecha26 Junio 2019
Número de expediente TC-04-2018-0056
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0056, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Ministerio
de Relaciones Exteriores contra la Sentencia núm. 317, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte d e Justicia el diecisiete
(17) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 45
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0190/19
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2018-0056, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por Ministerio
de Relaciones Exteriores contra la
Sentencia núm. 317, dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el diecisiete (17) de mayo de
dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Ana
Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Miguel Valera
Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 185.4 y 277
de la Constitución y 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0056, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Ministerio
de Relaciones Exteriores contra la Sentencia núm. 317, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte d e Justicia el diecisiete
(17) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 45
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión
La Sentencia núm. 317, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el diecisiete (17) de mayo de dos mil
diecisiete (2017). Dicha decisión rechazó el recurso de casación interpuesto por el
Ministerio de Relaciones Exteriores. El dispositivo de dicha decisión es el siguiente:
Primero: Declara Inadmisible el recurso de casación interpuesto por el
ministerio de Relaciones Exteriores, contra las sentencias dictadas por la
Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 29 de mayo de
2015 y 26 de febrero de 2016, cuyo dispositivo figura copiado en otra parte
del presente fallo; Segundo: Declara que en esta materia no ha lugar a
condenación en costas.
Dicha sentencia le fue notificada a la ahora parte recurrente, Ministerio de
Relaciones Exteriores, mediante el Acto núm. 500/2017, de veintiséis (26) de junio
de dos mil diecisiete (2017), instrumentando por el ministerial Luis Toribio
Fernández, alguacil de estrados de la presidencia del Tribunal Superior
Administrativo.
2. Presentación del recurso de revisión
La parte recurrente, Ministerio de Relaciones Exteriores, interpuso el presente
recurso de revisión el veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017), a los fines
de que sea anulada la Sentencia núm. 317, dictada por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia el diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0056, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Ministerio
de Relaciones Exteriores contra la Sentencia núm. 317, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte d e Justicia el diecisiete
(17) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Página 3 de 45
Dicho recurso le fue notificado a la parte recurrida, señor Willys Ramírez Díaz,
mediante el Acto núm. 149/2018, de veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho
(2018), instrumentando por el ministerial Luis Toribio Fernández, alguacil de
estrados de la presidencia del Tribunal Superior Administrativo.
3. Fundamento de la sentencia recurrida
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia fundamentó su decisión, bajo las
consideraciones siguientes:
a. (…) que procede analizara y contestar en primer término los alegatos
sobre inadmisibilidad presentados por la parte recurrida por constituir estos
una cuestión prioritaria atinente a la admisibilidad o no del recurso, cuestión
que en ese sentido, en cuanto al primer y cuarto pedimento relativo a la
inadmisibilidad del recurso por haber sido interpuesto fuera del plazo
estipulado en la ley y porque al ser presentado el recurso de revisión contra
la sentencia que decidió el fondo del asunto, cerró la vía de la casación contra
la misma, este tribunal ha podido verificar, que el Tribunal Superior
Administrativo dictó en fecha 29 de mayo de 2015, su sentencia núm. 00177-
15, la cual fue notificada a la parte hoy recurrente mediante comunicación
de fecha 6 de agosto de 2015 y recibida por esta en la misma fecha; que contra
esta decisión la hoy recurrente presentó recurso de revisión ante el Tribunal
Superior Administrativo, el cual le fue rechazado por sentencia No. 0078-
2016, de fecha 26 de febrero de 2016, por lo que procedió a presentar recurso
de casación contra ambas decisiones el 20 de abril de 2016; que así las cosas,
se advierte claramente, tal como lo señala la parte recurrida en su memorial
de defensa, que al momento de interponerse el recurso de casación contra la
sentencia no. 00177-2015, esta había ya adquirido la autoridad de la cosa
definitivamente juzgada, por haber transcurrido el plazo de los 30 días

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR