Sentencia Nº TC/0194/20 de Tribunal Constitucional, 14-08-2020
Número de sentencia | TC/0194/20 |
Número de expediente | TC-02- 2019-0015 |
Fecha | 14 Agosto 2020 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2019-0015, relativo al control preventivo de constitucionalidad del a) Convenio Constitutivo del
Fondo Multilateral de Inversiones III y b) Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III (FOMINIII),
ambos suscritos el veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 49
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0194/20
Referencia: Expediente núm. TC-02-
2019-0015, relativo al control preventivo
de constitucionalidad del a) Convenio
Constitutivo del Fondo Multilateral de
Inversiones III y b) Convenio de
Administración del Fondo Multilateral de
Inversiones III (FOMIN III), ambos
suscritos el veinticuatro (24) de mayo de
dos mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro
Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro
Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil,
Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera
Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185, numeral 2, de la Constitución y
55 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2019-0015, relativo al control preventivo de constitucionalidad del a) Convenio Constitutivo del
Fondo Multilateral de Inversiones III y b) Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III (FOMINIII),
ambos suscritos el veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 49
I. ANTECEDENTES
El presidente de la República, en cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 128, numeral 1, literal d), y 185 numeral 2 de la Constitución de la
República, sometió mediante el Oficio núm. 025595, de veintitrés (23) de octubre
de dos mil diecinueve (2019), a control preventivo de constitucionalidad ante este
tribunal constitucional, el “Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de
Inversiones III y el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de
Inversiones III (FOMIN III)”, suscritos el veinticuatro (24) de mayo del año dos
mil diecinueve (2019), a los fines de garantizar la supremacía constitucional.
a. El Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN) es un fondo administrado de
manera fiduciaria por el Banco Interamericano de Desarrollo (Grupo BID), creado
en mil novecientos noventa y cuatro (1994) mediante aportes de los países
miembros, para ofrecer operaciones financieras y de cooperación técnica a
instituciones no gubernamentales, ya sean empresas u ONG, en Latinoamérica y el
Caribe.
b. El Fondo Multilateral de Inversiones (en lo sucesivo, el "FOMIN l") fue
creado en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones,
de once (11) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992), que se renovó
hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil siete (2007); el Fondo
Multilateral de Inversiones ll (en lo sucesivo, el "FOMIN ll") fue creado en virtud
del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones ll (en lo sucesivo,
el "Convenio del FOMIN ll"), de nueve (9) de abril de dos mil cinco (2005), que
entró en vigor el trece (13) de marzo de dos mil siete (2007), momento en que
terminó el FOMIN I y el FOMIN II asumió los activos y pasivos del FOMIN l.
c. El presente convenio del FOMIN ll se renovó hasta el treinta y uno (31) de
diciembre de dos mil veinte (2020) de conformidad con la Sección 2 del artículo V
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2019-0015, relativo al control preventivo de constitucionalidad del a) Convenio Constitutivo del
Fondo Multilateral de Inversiones III y b) Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III (FOMINIII),
ambos suscritos el veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Página 3 de 49
del mismo.
d. En reconocimiento de la necesidad de definir enfoques innovadores y
eficaces liderados por el sector privado para abordar los desafíos en materia de
desarrollo, apoyar el crecimiento económico sostenible, crear oportunidades para
las poblaciones pobres y vulnerables, y promover la igualdad de género y
diversidad en América Latina y el Caribe, los donantes que se adhirieron al
Convenio del FOMIN ll y los probables donantes que figuran en el Anexo A del
Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III (en lo sucesivo, el
"Convenio del FOMIN III") (cada uno de ellos, en lo sucesivo, un "probable
donante") desean asegurar la continuidad de las actividades del FOMIN y dar lugar
a un FOMIN ll potenciado en el Banco Interamericano de Desarrollo (en lo
sucesivo, el "Banco"), que habrá asumido los activos y pasivos del FOMIN ll.
e. Los probables donantes tienen la intención de que el FOMIN III siga
complementando la labor del Banco, la Corporación Interamericana de Inversiones
(CII) y otros socios, de conformidad con los términos del presente instrumento, y
la intención de que la administración del FOMIN III por el Banco prosiga de
conformidad con el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de
Inversiones III (en lo sucesivo, el "Convenio de Administración del FOMIN III").
1. Objetivo de los convenios
1.1. El Convenio del FOMIN III tiene como objetivo general promover el
desarrollo sostenible a través del sector privado, identificando, apoyando, poniendo
a prueba y ensayando nuevas soluciones para los desafíos de desarrollo y
procurando crear oportunidades para las poblaciones pobres y vulnerables de los
países regionales en desarrollo miembros del Banco y los países en desarrollo
miembros del Banco de Desarrollo del Caribe (BDC).
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