Sentencia Nº TC/0195/18 de Tribunal Constitucional, 19-07-2018

Número de sentenciaTC/0195/18
Fecha19 Julio 2018
Número de expediente TC-01-2016-0013
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016-0013, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación Dominicana
de Ingenieros Agrónomos, Inc. (ADIA) Ing. Danilo Severino, Ing. Héctor Miguel Abreu A., Ing. Danilo Severino, Ing. Héctor
Miguel Abreu A., Ing. Luis Francisco Tejeda Ortiz, Ing. José Espinal Beato, Ing. Máximo Popa Contreras e Ing. Roberto Antonio
Mirambeaux Casso, en contra del párrafo I del artículo 4 de la Ley núm. 379-81, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones
y Pensiones del Estado Dominicano para los Funcionarios y Empleado s Públicos, del once (11) de diciembre del mil novecientos
ochenta y uno (1981).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0195/18
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2016-0013, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta por
la Asociación Dominicana de
Ingenieros Agrónomos, Inc. (ADIA),
Ing. Danilo Severino, Ing. Héctor
Miguel Abreu A., Ing. Luis Francisco
Tejeda Ortiz, Ing. José Espinal Beato,
Ing. Máximo Popa Contreras e Ing.
Roberto Antonio Mirambeaux Casso,
en contra del párrafo I del artículo 4 de
la Ley núm. 379-81, que establece un
nuevo régimen de Jubilaciones y
Pensiones del Estado Dominicano para
los Funcionarios y Empleados
Públicos, del once (11) de diciembre
del mil novecientos ochenta y uno
(1981).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil dieciocho
(2018).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016-0013, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación Dominicana
de Ingenieros Agrónomos, Inc. (ADIA) Ing. Danilo Severino, Ing. Héctor Miguel Abreu A., Ing. Danilo Severino, Ing. Héctor
Miguel Abreu A., Ing. Luis Francisco Tejeda Ortiz, Ing. José Espinal Beato, Ing. Máximo Popa Contreras e Ing. Roberto Antonio
Mirambeaux Casso, en contra del párrafo I del artículo 4 de la Ley núm. 379-81, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones
y Pensiones del Estado Dominicano para los Funcionarios y Empleado s Públicos, del once (11) de diciembre del mil novecientos
ochenta y uno (1981).
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El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185,
numeral 1, de la Constitución y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I.ANTECEDENTES
1.Descripción de la norma demandada
La norma impugnada por los accionantes mediante su acción directa es el párrafo I
del artículo 4 de la Ley núm. 379-81, que establece un nuevo régimen de
Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano para los Funcionarios y Empleados
Públicos, del once (11) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), el
cual expresa lo siguiente: PARRAFO I: En ningún caso la pensión contemplada
por el Artículo 3ro., será menor al sueldo mínimo nacional vigente, ni mayor a la
cantidad que resulte de la suma de ocho (8) de estos sueldos, ni será gravado por
ningún tipo de impuestos”.
2.Breve descripción del caso
La parte accionante, Asociación Dominicana de Ingenieros Agrónomos, Inc.
(ADIA), Ing. Danilo Severino, Ing. Héctor Miguel Abreu A., Ing. Danilo Severino,
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016-0013, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación Dominicana
de Ingenieros Agrónomos, Inc. (ADIA) Ing. Danilo Severino, Ing. Héctor Miguel Abreu A., Ing. Danilo Severino, Ing. Héctor
Miguel Abreu A., Ing. Luis Francisco Tejeda Ortiz, Ing. José Espinal Beato, Ing. Máximo Popa Contreras e Ing. Roberto Antonio
Mirambeaux Casso, en contra del párrafo I del artículo 4 de la Ley núm. 379-81, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones
y Pensiones del Estado Dominicano para los Funcionarios y Empleado s Públicos, del once (11) de diciembre del mil novecientos
ochenta y uno (1981).
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Ing. Héctor Miguel Abreu A., Ing. Luis Francisco Tejeda Ortiz, Ing. José Espinal
Beato, Ing. Máximo Popa Contreras e Ing. Roberto Antonio Mirambeaux Casso,
pretenden en síntesis que se declare la inconstitucionalidad del párrafo I del artículo
4 de la Ley núm. 379-81, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y
Pensiones del Estado Dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos, del
once (11) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).
3.Infracciones constitucionales alegadas
En el escrito depositado por la parte accionante se aduce que el párrafo I del artículo
4 de la Ley núm. 379-81, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y
Pensiones del Estado Dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos, del
once (11) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), vulnera los
artículos 5, 6, 7, 8, 26, numerales 1, 2 y 3; 38, 39.1, 55, 57, 58, 60, 62, numerales 3,
5 y 9; y 144 de la Constitución de la Republica; el literal b del artículo 1 del
Convenio 111 firmado con la OIT, suscrito y ratificado por la Republica
Dominicana; y por ser contradictorio a las disposiciones de otras legislaciones que
establecen planes de pensiones similares, entre otras: laLey núm. 414-98, que
modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, demil novecientos sesenta y dos (1962),
sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales; los artículos 1 y 2 del
Reglamento de Pensiones, Jubilaciones y Plan de Retiro, instituido por la Ley núm.
66-97, Orgánica de Educación y sus modificaciones, entre ellas, la Ley núm. 451-
08 y su reglamento administrado por el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial
(INABIMA); y el articulo 9 del Reglamento del Plan de Retiro, Pensiones y
Jubilaciones del Banco Agrícola de la Republica Dominicana. Los cuales señalan lo
siguiente:

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